El término “Casación” es una palabra que tiene sus origines en tierras foráneas cuyo significado podría traducirse como “romper”. Pero en un contexto jurídico consiste en la modificación de un fallo judicial, que se realiza cuando se aprecia en él un quebrantamiento del ordenamiento.
Con la nueva (ni tan nueva) casación, el TS tiene la gran responsabilidad de salvaguardar la seguridad jurídica, la cual ha dejado mucho que desear en el sector tributario.
Hace un tiempo atrás, durar varios años con una casación de acceso restrictivo, habría ocasionando brechas de inmunidad casacional, con jurisprudencia contradictoria. Sin embargo, con esta nueva casación parecer ser que todo ha tomado un mejor cause.
Medidas legislativas de la nueva casación
Uno de los puntos a destacar de esta nueva casación es que ha ofrecido solución a cuestiones de interés casacional objetivo, abriendo paso a sentencias de carácter mesiánico (por decirlo de esta forma).
¿Qué hacer?
Para completar el “esqueleto” procesal, tendrían que realizarse cambios en las leyes que regulan los recursos en el ámbito judicial y administrativo.
Esto permitiría la anulación de los procedimientos abiertos -en ambos sectores- cuya discusión se base en cuestiones donde hubiere una casación en desarrollo, con auto de admisión firme.
Las restricciones que se contemplan, en materia de suspensión, en los artículos 22 y 120 LPA son muy pero muy severos, esto sin incluir los cabos sueltos que se han detectado en la LJCA.
Abierta esta posibilidad procedimental, se evitan posibles arbitrariedades como se ha hecho con algunos ayuntamientos para congelar los recursos sobre plusvalías municipales que, evidentemente iban a perder, recurriendo a una interpretación rebuscada del artículo 56 LPA (que no estipula la suspensión como medida provisional).
¿Se cerrarían las casaciones sobre una cuestión?
Por supuesto, con la aplicación de estas medidas, el abanico de casaciones sobre una misma cuestión quedarían cerradas y, también se facilitaría al ente judicial o administrativo la realización de un enjuiciamiento ajustado a la jurisprudencia in pectore.
Otra de sus repercusiones se ha evidenciado con la revelación que hizo el TS, tras comunicarle al TC que éste abandonado el ejercicio de sus funciones en cuanto al amparo de los derechos del ciudadano dentro de la administración tributaria.
Ineficiencias
Pero esta nueva función lato sensu que, sin duda ha agradecido el contribuyente, también tiene varias ineficiencias notables que me he tomando el atrevimiento de analizar.
Las SSTS de 19 y 20/3 han solucionado, por segunda ocasión, la discusión relacionada con la irregularidad de las rentas de la actividad económica, donde se ha considerado que no se puede excluir ninguna profesión de su sector.
Bien, hoy día se analiza la profesión con el propósito de establecer si hay alguna irregularidad existente en el rendimiento, pero el contribuyente no puede inmiscuirse en estos asuntos, por lo que queda excluido de toda posibilidad de demostrar lo contrario ante la Administración. Esto es una injusticia evidente.
Una pregunta que quizá te estés haciendo es ¿podría impedir el TS que la administración proclame un cambio legislativo como sucedió tras plantearse la primera discusión acerca de este tema y que fue resuelto por STS de 15/7/04? La respuesta es obvia: no.
Incluso, la posibilidad de derogar el tercer párrafo del artículo 32.1 LIRPF parece estar fuera del alcance del TS. Esto sería importante para revertir la situación y normalizar los asuntos de la seguridad jurídica en el país.
En definitiva, el tema de los recursos de casación o amparo tributario es bastante amplio y posiblemente necesites asesoría al respecto. Si esté es tu caso, contáctanos y te brindaremos la ayuda que necesitas.