{"id":4450,"date":"2018-03-07T09:29:08","date_gmt":"2018-03-07T09:29:08","guid":{"rendered":"https:\/\/gv-asesores.net\/?p=4450"},"modified":"2018-03-07T09:29:08","modified_gmt":"2018-03-07T09:29:08","slug":"consecuencias-fiscales-domicilio-empresas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gv-asesores.net\/consecuencias-fiscales-domicilio-empresas\/","title":{"rendered":"Consecuencias y aplicaciones fiscales del cambio de domicilio de empresas"},"content":{"rendered":"

\"Consecuencias<\/p>\n

Ante las \u00faltimas noticias que estamos teniendo respecto a Catalu\u00f1a, muchos empresarios han comenzado a pensar en cambiar su empresa de sede fiscal<\/strong>. Pero para poder hacerlo deben consultar las consecuencias y aplicaciones fiscales del cambio de domicilio de empresas<\/strong>. Si es tu caso, como asesor\u00eda y gestor\u00eda fiscal<\/a>, trataremos de arrojar luz sobre el tema.<\/p>\n

Hay que saber diferenciar entre domicilio fiscal y social<\/h2>\n

Lo primero que hay que saber es qu\u00e9 diferencias existen entre el domicilio social y fiscal<\/strong> de la propia empresa. El domicilio fiscal es aquel donde el contribuyente realiza las gestiones administrativas<\/strong> y tiene la direcci\u00f3n efectiva de su negocio. El domicilio social es el lugar donde se encuentra la sede social de la empresa.<\/p>\n

Si miramos minuciosamente, la ley indica que la competencia territorial de los \u00f3rganos administrativos se aplica a los contribuyentes atendiendo a su domicilio fiscal.<\/p>\n

Lo m\u00e1s l\u00f3gico es que ambos domicilios coincidan en el mismo emplazamiento, pero, en el caso de que esto no sea as\u00ed, el cambio que tiene m\u00e1s importancia a nivel tributario es el del domicilio fiscal<\/em>. Esto no es muy complicado, pues lo \u00fanico que hay que hacer es informar del cambio de domicilio fiscal en el Censo de la Agencia Tributaria<\/a>.<\/p>\n

Si, por el contrario, lo que queremos es hacer el cambio del domicilio social<\/strong>, este ser\u00e1 un proceso bastante m\u00e1s complejo. En la actualidad, se ha facilitado levemente, ya que antes se necesitaba la intervenci\u00f3n de la Junta General<\/strong> y hoy en d\u00eda lo \u00fanico que es obligatorio es que se produzca un acuerdo con el \u00d3rgano de Administraci\u00f3n<\/strong> que se haya firmado ante notario.<\/p>\n

Adem\u00e1s, hay que tener en cuenta que ante el Impuesto sobre Sociedades<\/a>, al ser un impuesto estatal (salvo en Navarra y en el Pa\u00eds Vasco, que establecen el domicilio fiscal como punto de conexi\u00f3n determinante) la tributaci\u00f3n ser\u00e1 independiente al domicilio en el que se encuentre la empresa. Por el contrario, los Impuestos Locales s\u00f3lo est\u00e1n afectados si se deslocalizan bienes o actividades con el cambio de domicilio fiscal o social<\/strong>.<\/p>\n

\"cambio<\/p>\n

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados<\/h3>\n

En relaci\u00f3n al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales<\/a> y Actos Jur\u00eddicos Documentados<\/strong> hay que diferenciar el objeto de la tributaci\u00f3n. Este impuesto se cede a las Comunidades Aut\u00f3nomas. Los objetos de tributaci\u00f3n m\u00e1s comunes son:<\/p>\n