herencia<\/a>.<\/p>\n <\/p>\n
La partici\u00f3n<\/strong> de la herencia por v\u00eda judicial se hace por solicitud, mediante la redacci\u00f3n de un abogado, que debe incluir los siguientes aspectos:<\/p>\n\nLa ocurrencia del fallecimiento<\/span>, con otorgamiento o no de testamento.<\/li>\nLa identificaci\u00f3n de los legatarios y herederos, con domicilio incluido.<\/li>\n La afirmaci\u00f3n de inexistencia de contador-partidor, albacea o comisario que, de manera extrajudicial, haga la partici\u00f3n.<\/li>\n El patrimonio que se debe dividir y distribuir<\/em>, as\u00ed como las operaciones necesarias de realizar para ello.<\/li>\nLos fundamentos jur\u00eddicos<\/em> y la s\u00faplica.<\/li>\n<\/ul>\nBONUS: Partici\u00f3n de la herencia por contador-partidor<\/h3>\n Otra de las maneras de hacer una partici\u00f3n<\/strong>, si se est\u00e1 en desacuerdo<\/em> y no se quiere acudir a la v\u00eda judicial, es contar con la presencia de una persona que haga las veces de contador-partidor.<\/p>\nEste puede ser testamentario si lo nombra el testador o dativo si lo nombra un juez.<\/p>\n
En cualquier caso, se encargar\u00e1 de la divisi\u00f3n y el reparto de los bienes<\/span>, aunque finalmente un juez debe revisar y aprobar la repartici\u00f3n.<\/p>\nEsta opci\u00f3n se da a menudo, pues acudir a juicio siempre es algo y engorroso, adem\u00e1s de m\u00e1s caro.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"
Volvemos con la segunda parte de la interesante entrada sobre el an\u00e1lisis de partici\u00f3n de la herencia voluntaria vs judicial. En el art\u00edculo anterior sobre esta tem\u00e1tica habl\u00e1bamos de los aspectos esenciales que se deben conocer antes de pensar siquiera en el tipo de partici\u00f3n a realizar como son las operaciones particionales y el orden de sucesi\u00f3n. \u00bfC\u00f3mo se reparte una herencia voluntaria y judicial? Para empezar, tenemos que matizar lo siguiente: Con testamento: Cuando existe testamento, tienen derecho a heredar tanto los herederos como los legatarios. Esto es, no s\u00f3lo se entregar\u00e1n los bienes a las personas que el fallecido desease sino que tambi\u00e9n se dispone la parte llamada “estricta leg\u00edtima”, que se otorga a los herederos naturales. Sin testamento: Si no hay testamento la herencia se dividir\u00e1 en funci\u00f3n de estos \u00faltimos, de los herederos designados seg\u00fan la declaraci\u00f3n de herederos. En este caso, debe existir unanimidad, la mayor\u00eda no es suficiente y, en caso de no haberla, no se podr\u00e1 formalizar la partici\u00f3n. \u00bfC\u00f3mo es la partici\u00f3n de la herencia voluntaria? Se define de esta manera a la que se hace de com\u00fan acuerdo entre los herederos. Esta se hace ante Notario cuando la herencia incluye bienes que deben registrarse p\u00fablicamente. Si no es el caso, puede hacerse mediante documento privado aunque nosotros siempre aconsejamos la primera opci\u00f3n. En cualquier caso, todos los miembros herederos (o apoderados si se designasen) deber\u00e1n dejar su rubro sobre el documento original. \u00bfC\u00f3mo es la partici\u00f3n de la herencia por v\u00eda judicial? Cuando no hay un acuerdo entre los beneficiarios toca acudir a la v\u00eda judicial, donde un Juez de Primera Instancia ser\u00e1 el encargado de realizar una partici\u00f3n judicial. En el art\u00edculo 1059 del C\u00f3digo Civil se indica que esta es subsidiaria o subordinada a las dem\u00e1s. En este caso, se designa un Perito que formar\u00e1 el cuaderno particional que incluir\u00e1 el reparto de todos los bienes de la herencia. La partici\u00f3n de la herencia por v\u00eda judicial se hace por solicitud, mediante la redacci\u00f3n de un abogado, que debe incluir los siguientes aspectos: La ocurrencia del fallecimiento, con otorgamiento o no de testamento. La identificaci\u00f3n de los legatarios y herederos, con domicilio incluido. La afirmaci\u00f3n de inexistencia de contador-partidor, albacea o comisario que, de manera extrajudicial, haga la partici\u00f3n. El patrimonio que se debe dividir y distribuir, as\u00ed como las operaciones necesarias de realizar para ello. Los fundamentos jur\u00eddicos y la s\u00faplica. BONUS: Partici\u00f3n de la herencia por contador-partidor Otra de las maneras de hacer una partici\u00f3n, si se est\u00e1 en desacuerdo y no se quiere acudir a la v\u00eda judicial, es contar con la presencia de una persona que haga las veces de contador-partidor. Este puede ser testamentario si lo nombra el testador o dativo si lo nombra un juez. En cualquier caso, se encargar\u00e1 de la divisi\u00f3n y el reparto de los bienes, aunque finalmente un juez debe revisar y aprobar la repartici\u00f3n. Esta opci\u00f3n se da a menudo, pues acudir a juicio siempre es algo y engorroso, adem\u00e1s de m\u00e1s caro.<\/p>\n","protected":false},"author":88,"featured_media":4556,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[43],"tags":[84,83,48],"yoast_head":"\n
Partici\u00f3n de la herencia voluntaria vs judicial - Parte 2 | Asesores<\/title>\n \n \n \n \n \n \n \n \n \n \n \n \n \n\t \n\t \n\t \n \n \n \n \n \n\t \n\t \n\t \n