{"id":5230,"date":"2021-02-09T10:00:13","date_gmt":"2021-02-09T10:00:13","guid":{"rendered":"https:\/\/gv-asesores.net\/?p=5230"},"modified":"2021-08-09T02:04:08","modified_gmt":"2021-08-09T02:04:08","slug":"solicitar-prestacion-nacimiento-adopcion-hijo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gv-asesores.net\/solicitar-prestacion-nacimiento-adopcion-hijo\/","title":{"rendered":"Ya se puede solicitar la Prestaci\u00f3n por nacimiento o adopci\u00f3n de un hijo"},"content":{"rendered":"\n

Al momento de querer solicitar la Prestaci\u00f3n por nacimiento o adopci\u00f3n de un hijo<\/strong>, son muchas las dudas que pueden surgir en alusi\u00f3n al tema como los requisitos y documentos indispensables \u00a0para recibir la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica o saber si realmente la familia cumple con los est\u00e1ndares establecidos por la Ley. El prop\u00f3sito de este art\u00edculo es dilucidar<\/a> cada uno de estos puntos con el fin de nutrirse m\u00e1s al respecto. \u00a0\u00a0<\/p>\n\n\n\n

C\u00f3mo solicitar la Prestaci\u00f3n por nacimiento o adopci\u00f3n de un hijo<\/strong><\/h2>\n\n\n\n

La normativa es muy clara al estipular que los principales candidatos a recibir el beneficio son las familias numerosas y las familias monoparentales o, en donde la madre padezca de alguna discapacidad igual o superior al 65%, claro, siempre y cuando tenga niveles de ingresos inferiores a los que se contemplan en la Ley.<\/p>\n\n\n\n

En aquellos casos de acogimiento familiar ser\u00e1 imposible solicitar la Prestaci\u00f3n por nacimiento o adopci\u00f3n de un hijo<\/a><\/strong>, sin embargo, es muy importante precisar cu\u00e1les son los requisitos fundamentales para poder optar al beneficio.<\/p>\n\n\n\n

\"\"<\/figure>\n\n\n\n

\u00bfQui\u00e9nes pueden ser beneficiarios de la prestaci\u00f3n?<\/strong><\/h2>\n\n\n\n

Podr\u00e1n ser beneficiaros aquellos padres o adoptantes que:<\/p>\n\n\n\n

  • Vivan de manera legal en Espa\u00f1a.<\/li>
  • No reciban ingresos anuales, de cualquier medio, que superen los l\u00edmites contemplados. En los casos de convivencia, si los ingresos de los padres o adoptantes es superior inmediatamente ser\u00e1n considerados como no optantes.<\/li>
  • No tengan derecho a prestaciones de este tipo en otro programa p\u00fablico de protecci\u00f3n social.<\/li><\/ul>\n\n\n\n

    En el supuesto de familias con muchos integrantes, se podr\u00e1 solicitar la Prestaci\u00f3n por nacimiento o adopci\u00f3n de un hijo<\/strong>:<\/p>\n\n\n\n

    • Si hay convivencia, cualquiera de los padres o adoptantes en com\u00fan acuerdo, de lo contrario, la madre ser\u00e1 la persona beneficiada.<\/li>
    • En las situaciones donde se haya determinado que no existe convivencia de los optantes, ser\u00e1n beneficiario quien tenga guarda y custodia del hijo.<\/li><\/ul>\n\n\n\n

      \u00bfQu\u00e9 ocurre en el supuesto de familias monoparentales? Ser\u00e1 beneficiario:<\/p>\n\n\n\n

      • El progenitor que tenga convivencia con el hijo nacido o adoptado y sea el \u00fanico proveedor de sustento\u00a0de la familia.\u00a0Se le denomina familia monoparental a aquella que est\u00e1\u00a0constituida por un solo padre, o en su efecto, el progenitor que convive el hijo nacido o adoptado.<\/li><\/ul>\n\n\n\n

        Cuando se trate de un hijo en condici\u00f3n de hu\u00e9rfano de ambos progenitores\/adoptantes o simplemente est\u00e9 abandonado, se beneficiar\u00e1 la persona f\u00edsica que legalmente asuma la guarda y custodia.<\/p>\n\n\n\n

        Primog\u00e9nitos que dan derecho a la prestaci\u00f3n<\/strong><\/h2>\n\n\n\n

        Los hijos nacidos o adoptados, a partir del 16-11-2007, ser\u00e1 causantes de la prestaci\u00f3n si han nacido en Espa\u00f1a o que la adopci\u00f3n se haya reconocido por las autoridades pertinentes del pa\u00eds..<\/p>\n\n\n\n

        En este sentido, se considerar\u00e1n como nacidos, aquellos que cumplan con los par\u00e1metros que se establecen en el art\u00edculo 30 del C\u00f3digo Civil, donde se contempla que la personalidad se adquiere al momento de nacer, al producirse el desprendimiento total del seno materno.<\/p>\n\n\n\n

        Para el supuesto de familias numerosas, habr\u00e1 que apegarse a la Ley 40\/2003, de 18 de noviembre, de protecci\u00f3n a las familias numerosas.<\/p>\n\n\n\n

        Documentos a consignar al momento de hacer la solicitud<\/strong><\/h2>\n\n\n\n

        Para solicitar la Prestaci\u00f3n por nacimiento o adopci\u00f3n de un hijo <\/strong>es importante entregar los siguientes documentos que deben ser originales y estar vigentes:<\/p>\n\n\n\n

        • Documento Nacional de Identidad (DNI) del solicitante y del otro padre o \u00a0adoptante.<\/li>
        • Si los progenitores est\u00e1s divorciados legamente se deber\u00e1 consignar una sentencia judicial que valida la situaci\u00f3n o un documento que establezca la guarda y custodia de los hijos.<\/li>
        • En caso de hijos con discapacidad hay que proporcionar t\u00edtulo de minusval\u00eda acreditado por el IMSERSO o, por el organismo pertinente de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/li>
        • Cuando se trate de supuestos de familia numerosa es importante entregar un t\u00edtulo que\u00a0 certifique la situaci\u00f3n.<\/li>
        • Si la madre sufre alguna discapacidad tambi\u00e9n es necesario otorgar t\u00edtulo de minusval\u00eda avalado por el IMSERSO o por el organismo pertinente de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/li>
        • Por \u00faltimo, se deber\u00e1 entregar una resoluci\u00f3n judicial en casos de tutela.<\/li><\/ul>\n\n\n\n

          Abono de la prestaci\u00f3n<\/strong><\/h2>\n\n\n\n

          Despu\u00e9s de solicitar la Prestaci\u00f3n por nacimiento o adopci\u00f3n de un hijo <\/strong>y ser aprobada, el beneficio se abonar\u00e1 en un pago exclusivo que alcanza hasta los 1.000,00 euros, siempre y cuando los ingresos del beneficiario no superen el l\u00edmite estipulado en la Ley.<\/p>\n\n\n\n

          Si los ingresos anuales, independientemente de su procedencia, rebasan la cantidad establecida, pero son inferiores al importe conjunto que resulte de sumar a dicho l\u00edmite el importe de la prestaci\u00f3n, la cuant\u00eda ser\u00e1 igual a la diferencia entre los ingresos percibidos por el beneficiario y el importe conjunto.<\/p>\n\n\n\n

          La prestaci\u00f3n no ser\u00e1 reconocida en los casos donde dicha diferencia sea inferior a 28,41 euros. Aunque se considerar\u00e1n los l\u00edmites de ingresos si el beneficiario es miembro de una familia numerosa o tenga tres o m\u00e1s hijos a su cargo.<\/p>\n\n\n\n

          \"\"<\/figure>\n\n\n\n

          Conclusiones<\/strong><\/h2>\n\n\n\n

          Los requisitos y documentos a entregar para solicitar la Prestaci\u00f3n por nacimiento o adopci\u00f3n de un hijo <\/strong>est\u00e1n bien aclarados en la Ley, por lo que es importante conocerlos  antes de emitir la solicitud, de lo contrario, correr\u00e1s el riesgo de que tu solicitud no sea reconocida.<\/p>\n\n\n\n

          Cualquier consulta que desees hacer en relaci\u00f3n a la prestaci\u00f3n por nacimiento o adopci\u00f3n puedes contactarnos, nosotros estaremos encantados de brindarte la asesor\u00eda que mereces. \u00a1Te esperamos!<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

          Al momento de querer solicitar la Prestaci\u00f3n por nacimiento o adopci\u00f3n de un hijo, son muchas las dudas que pueden surgir en alusi\u00f3n al tema como los requisitos y documentos indispensables \u00a0para recibir la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica o saber si realmente la familia cumple con los est\u00e1ndares establecidos por la Ley. El prop\u00f3sito de este art\u00edculo es dilucidar cada uno de estos puntos con el fin de nutrirse m\u00e1s al respecto. \u00a0\u00a0 C\u00f3mo solicitar la Prestaci\u00f3n por nacimiento o adopci\u00f3n de un hijo La normativa es muy clara al estipular que los principales candidatos a recibir el beneficio son las familias numerosas y las familias monoparentales o, en donde la madre padezca de alguna discapacidad igual o superior al 65%, claro, siempre y cuando tenga niveles de ingresos inferiores a los que se contemplan en la Ley. En aquellos casos de acogimiento familiar ser\u00e1 imposible solicitar la Prestaci\u00f3n por nacimiento o adopci\u00f3n de un hijo, sin embargo, es muy importante precisar cu\u00e1les son los requisitos fundamentales para poder optar al beneficio. \u00bfQui\u00e9nes pueden ser beneficiarios de la prestaci\u00f3n? Podr\u00e1n ser beneficiaros aquellos padres o adoptantes que: Vivan de manera legal en Espa\u00f1a. No reciban ingresos anuales, de cualquier medio, que superen los l\u00edmites contemplados. En los casos de convivencia, si los ingresos de los padres o adoptantes es superior inmediatamente ser\u00e1n considerados como no optantes. No tengan derecho a prestaciones de este tipo en otro programa p\u00fablico de protecci\u00f3n social. En el supuesto de familias con muchos integrantes, se podr\u00e1 solicitar la Prestaci\u00f3n por nacimiento o adopci\u00f3n de un hijo: Si hay convivencia, cualquiera de los padres o adoptantes en com\u00fan acuerdo, de lo contrario, la madre ser\u00e1 la persona beneficiada. En las situaciones donde se haya determinado que no existe convivencia de los optantes, ser\u00e1n beneficiario quien tenga guarda y custodia del hijo. \u00bfQu\u00e9 ocurre en el supuesto de familias monoparentales? Ser\u00e1 beneficiario: El progenitor que tenga convivencia con el hijo nacido o adoptado y sea el \u00fanico proveedor de sustento\u00a0de la familia.\u00a0Se le denomina familia monoparental a aquella que est\u00e1\u00a0constituida por un solo padre, o en su efecto, el progenitor que convive el hijo nacido o adoptado. Cuando se trate de un hijo en condici\u00f3n de hu\u00e9rfano de ambos progenitores\/adoptantes o simplemente est\u00e9 abandonado, se beneficiar\u00e1 la persona f\u00edsica que legalmente asuma la guarda y custodia. Primog\u00e9nitos que dan derecho a la prestaci\u00f3n Los hijos nacidos o adoptados, a partir del 16-11-2007, ser\u00e1 causantes de la prestaci\u00f3n si han nacido en Espa\u00f1a o que la adopci\u00f3n se haya reconocido por las autoridades pertinentes del pa\u00eds.. En este sentido, se considerar\u00e1n como nacidos, aquellos que cumplan con los par\u00e1metros que se establecen en el art\u00edculo 30 del C\u00f3digo Civil, donde se contempla que la personalidad se adquiere al momento de nacer, al producirse el desprendimiento total del seno materno. Para el supuesto de familias numerosas, habr\u00e1 que apegarse a la Ley 40\/2003, de 18 de noviembre, de protecci\u00f3n a las familias numerosas. Documentos a consignar al momento de hacer la solicitud Para solicitar la Prestaci\u00f3n por nacimiento o adopci\u00f3n de un hijo es importante entregar los siguientes documentos que deben ser originales y estar vigentes: Documento Nacional de Identidad (DNI) del solicitante y del otro padre o \u00a0adoptante. Si los progenitores est\u00e1s divorciados legamente se deber\u00e1 consignar una sentencia judicial que valida la situaci\u00f3n o un documento que establezca la guarda y custodia de los hijos. En caso de hijos con discapacidad hay que proporcionar t\u00edtulo de minusval\u00eda acreditado por el IMSERSO o, por el organismo pertinente de la Comunidad Aut\u00f3noma. Cuando se trate de supuestos de familia numerosa es importante entregar un t\u00edtulo que\u00a0 certifique la situaci\u00f3n. Si la madre sufre alguna discapacidad tambi\u00e9n es necesario otorgar t\u00edtulo de minusval\u00eda avalado por el IMSERSO o por el organismo pertinente de la Comunidad Aut\u00f3noma. Por \u00faltimo, se deber\u00e1 entregar una resoluci\u00f3n judicial en casos de tutela. Abono de la prestaci\u00f3n Despu\u00e9s de solicitar la Prestaci\u00f3n por nacimiento o adopci\u00f3n de un hijo y ser aprobada, el beneficio se abonar\u00e1 en un pago exclusivo que alcanza hasta los 1.000,00 euros, siempre y cuando los ingresos del beneficiario no superen el l\u00edmite estipulado en la Ley. Si los ingresos anuales, independientemente de su procedencia, rebasan la cantidad establecida, pero son inferiores al importe conjunto que resulte de sumar a dicho l\u00edmite el importe de la prestaci\u00f3n, la cuant\u00eda ser\u00e1 igual a la diferencia entre los ingresos percibidos por el beneficiario y el importe conjunto. La prestaci\u00f3n no ser\u00e1 reconocida en los casos donde dicha diferencia sea inferior a 28,41 euros. Aunque se considerar\u00e1n los l\u00edmites de ingresos si el beneficiario es miembro de una familia numerosa o tenga tres o m\u00e1s hijos a su cargo. Conclusiones Los requisitos y documentos a entregar para solicitar la Prestaci\u00f3n por nacimiento o adopci\u00f3n de un hijo est\u00e1n bien aclarados en la Ley, por lo que es importante conocerlos  antes de emitir la solicitud, de lo contrario, correr\u00e1s el riesgo de que tu solicitud no sea reconocida. Cualquier consulta que desees hacer en relaci\u00f3n a la prestaci\u00f3n por nacimiento o adopci\u00f3n puedes contactarnos, nosotros estaremos encantados de brindarte la asesor\u00eda que mereces. \u00a1Te esperamos!<\/p>\n","protected":false},"author":88,"featured_media":5238,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[],"yoast_head":"\nYa se puede solicitar la Prestaci\u00f3n por nacimiento o adopci\u00f3n de un hijo<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/gv-asesores.net\/solicitar-prestacion-nacimiento-adopcion-hijo\/\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Ya se puede solicitar la Prestaci\u00f3n por nacimiento o adopci\u00f3n de un hijo\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Al momento de querer solicitar la Prestaci\u00f3n por nacimiento o adopci\u00f3n de un hijo, son muchas las dudas que pueden surgir en alusi\u00f3n al tema como los requisitos y documentos indispensables \u00a0para recibir la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica o saber si realmente la familia cumple con los est\u00e1ndares establecidos por la Ley. El prop\u00f3sito de este art\u00edculo es dilucidar cada uno de estos puntos con el fin de nutrirse m\u00e1s al respecto. \u00a0\u00a0 C\u00f3mo solicitar la Prestaci\u00f3n por nacimiento o adopci\u00f3n de un hijo La normativa es muy clara al estipular que los principales candidatos a recibir el beneficio son las familias numerosas y las familias monoparentales o, en donde la madre padezca de alguna discapacidad igual o superior al 65%, claro, siempre y cuando tenga niveles de ingresos inferiores a los que se contemplan en la Ley. En aquellos casos de acogimiento familiar ser\u00e1 imposible solicitar la Prestaci\u00f3n por nacimiento o adopci\u00f3n de un hijo, sin embargo, es muy importante precisar cu\u00e1les son los requisitos fundamentales para poder optar al beneficio. \u00bfQui\u00e9nes pueden ser beneficiarios de la prestaci\u00f3n? Podr\u00e1n ser beneficiaros aquellos padres o adoptantes que: Vivan de manera legal en Espa\u00f1a. No reciban ingresos anuales, de cualquier medio, que superen los l\u00edmites contemplados. En los casos de convivencia, si los ingresos de los padres o adoptantes es superior inmediatamente ser\u00e1n considerados como no optantes. No tengan derecho a prestaciones de este tipo en otro programa p\u00fablico de protecci\u00f3n social. En el supuesto de familias con muchos integrantes, se podr\u00e1 solicitar la Prestaci\u00f3n por nacimiento o adopci\u00f3n de un hijo: Si hay convivencia, cualquiera de los padres o adoptantes en com\u00fan acuerdo, de lo contrario, la madre ser\u00e1 la persona beneficiada. En las situaciones donde se haya determinado que no existe convivencia de los optantes, ser\u00e1n beneficiario quien tenga guarda y custodia del hijo. \u00bfQu\u00e9 ocurre en el supuesto de familias monoparentales? Ser\u00e1 beneficiario: El progenitor que tenga convivencia con el hijo nacido o adoptado y sea el \u00fanico proveedor de sustento\u00a0de la familia.\u00a0Se le denomina familia monoparental a aquella que est\u00e1\u00a0constituida por un solo padre, o en su efecto, el progenitor que convive el hijo nacido o adoptado. Cuando se trate de un hijo en condici\u00f3n de hu\u00e9rfano de ambos progenitores\/adoptantes o simplemente est\u00e9 abandonado, se beneficiar\u00e1 la persona f\u00edsica que legalmente asuma la guarda y custodia. Primog\u00e9nitos que dan derecho a la prestaci\u00f3n Los hijos nacidos o adoptados, a partir del 16-11-2007, ser\u00e1 causantes de la prestaci\u00f3n si han nacido en Espa\u00f1a o que la adopci\u00f3n se haya reconocido por las autoridades pertinentes del pa\u00eds.. En este sentido, se considerar\u00e1n como nacidos, aquellos que cumplan con los par\u00e1metros que se establecen en el art\u00edculo 30 del C\u00f3digo Civil, donde se contempla que la personalidad se adquiere al momento de nacer, al producirse el desprendimiento total del seno materno. Para el supuesto de familias numerosas, habr\u00e1 que apegarse a la Ley 40\/2003, de 18 de noviembre, de protecci\u00f3n a las familias numerosas. Documentos a consignar al momento de hacer la solicitud Para solicitar la Prestaci\u00f3n por nacimiento o adopci\u00f3n de un hijo es importante entregar los siguientes documentos que deben ser originales y estar vigentes: Documento Nacional de Identidad (DNI) del solicitante y del otro padre o \u00a0adoptante. Si los progenitores est\u00e1s divorciados legamente se deber\u00e1 consignar una sentencia judicial que valida la situaci\u00f3n o un documento que establezca la guarda y custodia de los hijos. En caso de hijos con discapacidad hay que proporcionar t\u00edtulo de minusval\u00eda acreditado por el IMSERSO o, por el organismo pertinente de la Comunidad Aut\u00f3noma. Cuando se trate de supuestos de familia numerosa es importante entregar un t\u00edtulo que\u00a0 certifique la situaci\u00f3n. Si la madre sufre alguna discapacidad tambi\u00e9n es necesario otorgar t\u00edtulo de minusval\u00eda avalado por el IMSERSO o por el organismo pertinente de la Comunidad Aut\u00f3noma. Por \u00faltimo, se deber\u00e1 entregar una resoluci\u00f3n judicial en casos de tutela. Abono de la prestaci\u00f3n Despu\u00e9s de solicitar la Prestaci\u00f3n por nacimiento o adopci\u00f3n de un hijo y ser aprobada, el beneficio se abonar\u00e1 en un pago exclusivo que alcanza hasta los 1.000,00 euros, siempre y cuando los ingresos del beneficiario no superen el l\u00edmite estipulado en la Ley. Si los ingresos anuales, independientemente de su procedencia, rebasan la cantidad establecida, pero son inferiores al importe conjunto que resulte de sumar a dicho l\u00edmite el importe de la prestaci\u00f3n, la cuant\u00eda ser\u00e1 igual a la diferencia entre los ingresos percibidos por el beneficiario y el importe conjunto. La prestaci\u00f3n no ser\u00e1 reconocida en los casos donde dicha diferencia sea inferior a 28,41 euros. Aunque se considerar\u00e1n los l\u00edmites de ingresos si el beneficiario es miembro de una familia numerosa o tenga tres o m\u00e1s hijos a su cargo. Conclusiones Los requisitos y documentos a entregar para solicitar la Prestaci\u00f3n por nacimiento o adopci\u00f3n de un hijo est\u00e1n bien aclarados en la Ley, por lo que es importante conocerlos  antes de emitir la solicitud, de lo contrario, correr\u00e1s el riesgo de que tu solicitud no sea reconocida. Cualquier consulta que desees hacer en relaci\u00f3n a la prestaci\u00f3n por nacimiento o adopci\u00f3n puedes contactarnos, nosotros estaremos encantados de brindarte la asesor\u00eda que mereces. \u00a1Te esperamos!\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/gv-asesores.net\/solicitar-prestacion-nacimiento-adopcion-hijo\/\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"GV Asesores\" \/>\n<meta property=\"article:publisher\" content=\"https:\/\/www.facebook.com\/gvassessors\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2021-02-09T10:00:13+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2021-08-09T02:04:08+00:00\" \/>\n<meta property=\"og:image\" content=\"https:\/\/gv-asesores.net\/wp-content\/uploads\/2021\/02\/blog_maternidad.jpg\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:width\" content=\"940\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:height\" content=\"596\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:type\" content=\"image\/jpeg\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"webbing\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:creator\" content=\"@gvassessors\" \/>\n<meta name=\"twitter:site\" content=\"@gvassessors\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"webbing\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"5 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\/\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\/\/gv-asesores.net\/solicitar-prestacion-nacimiento-adopcion-hijo\/#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\/\/gv-asesores.net\/solicitar-prestacion-nacimiento-adopcion-hijo\/\"},\"author\":{\"name\":\"webbing\",\"@id\":\"https:\/\/gv-asesores.net\/#\/schema\/person\/8986a69ecc2457a05547a89aad05d0a8\"},\"headline\":\"Ya se puede solicitar la Prestaci\u00f3n por nacimiento o adopci\u00f3n de un hijo\",\"datePublished\":\"2021-02-09T10:00:13+00:00\",\"dateModified\":\"2021-08-09T02:04:08+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\/\/gv-asesores.net\/solicitar-prestacion-nacimiento-adopcion-hijo\/\"},\"wordCount\":947,\"commentCount\":0,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\/\/gv-asesores.net\/#organization\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\/\/gv-asesores.net\/solicitar-prestacion-nacimiento-adopcion-hijo\/#primaryimage\"},\"thumbnailUrl\":\"https:\/\/gv-asesores.net\/wp-content\/uploads\/2021\/02\/blog_maternidad.jpg\",\"articleSection\":[\"Recursos tributarios\"],\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"CommentAction\",\"name\":\"Comment\",\"target\":[\"https:\/\/gv-asesores.net\/solicitar-prestacion-nacimiento-adopcion-hijo\/#respond\"]}]},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\/\/gv-asesores.net\/solicitar-prestacion-nacimiento-adopcion-hijo\/\",\"url\":\"https:\/\/gv-asesores.net\/solicitar-prestacion-nacimiento-adopcion-hijo\/\",\"name\":\"Ya se puede solicitar la Prestaci\u00f3n por nacimiento o adopci\u00f3n de un hijo\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\/\/gv-asesores.net\/#website\"},\"primaryImageOfPage\":{\"@id\":\"https:\/\/gv-asesores.net\/solicitar-prestacion-nacimiento-adopcion-hijo\/#primaryimage\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\/\/gv-asesores.net\/solicitar-prestacion-nacimiento-adopcion-hijo\/#primaryimage\"},\"thumbnailUrl\":\"https:\/\/gv-asesores.net\/wp-content\/uploads\/2021\/02\/blog_maternidad.jpg\",\"datePublished\":\"2021-02-09T10:00:13+00:00\",\"dateModified\":\"2021-08-09T02:04:08+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\/\/gv-asesores.net\/solicitar-prestacion-nacimiento-adopcion-hijo\/#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\/\/gv-asesores.net\/solicitar-prestacion-nacimiento-adopcion-hijo\/\"]}]},{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\/\/gv-asesores.net\/solicitar-prestacion-nacimiento-adopcion-hijo\/#primaryimage\",\"url\":\"https:\/\/gv-asesores.net\/wp-content\/uploads\/2021\/02\/blog_maternidad.jpg\",\"contentUrl\":\"https:\/\/gv-asesores.net\/wp-content\/uploads\/2021\/02\/blog_maternidad.jpg\",\"width\":940,\"height\":596},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\/\/gv-asesores.net\/solicitar-prestacion-nacimiento-adopcion-hijo\/#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\/\/gv-asesores.net\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"Ya se puede solicitar la Prestaci\u00f3n por nacimiento o adopci\u00f3n de un hijo\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\/\/gv-asesores.net\/#website\",\"url\":\"https:\/\/gv-asesores.net\/\",\"name\":\"GV Asesores\",\"description\":\"Asesores de empresas Barcelona. 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El prop\u00f3sito de este art\u00edculo es dilucidar cada uno de estos puntos con el fin de nutrirse m\u00e1s al respecto. \u00a0\u00a0 C\u00f3mo solicitar la Prestaci\u00f3n por nacimiento o adopci\u00f3n de un hijo La normativa es muy clara al estipular que los principales candidatos a recibir el beneficio son las familias numerosas y las familias monoparentales o, en donde la madre padezca de alguna discapacidad igual o superior al 65%, claro, siempre y cuando tenga niveles de ingresos inferiores a los que se contemplan en la Ley. En aquellos casos de acogimiento familiar ser\u00e1 imposible solicitar la Prestaci\u00f3n por nacimiento o adopci\u00f3n de un hijo, sin embargo, es muy importante precisar cu\u00e1les son los requisitos fundamentales para poder optar al beneficio. \u00bfQui\u00e9nes pueden ser beneficiarios de la prestaci\u00f3n? Podr\u00e1n ser beneficiaros aquellos padres o adoptantes que: Vivan de manera legal en Espa\u00f1a. No reciban ingresos anuales, de cualquier medio, que superen los l\u00edmites contemplados. En los casos de convivencia, si los ingresos de los padres o adoptantes es superior inmediatamente ser\u00e1n considerados como no optantes. No tengan derecho a prestaciones de este tipo en otro programa p\u00fablico de protecci\u00f3n social. En el supuesto de familias con muchos integrantes, se podr\u00e1 solicitar la Prestaci\u00f3n por nacimiento o adopci\u00f3n de un hijo: Si hay convivencia, cualquiera de los padres o adoptantes en com\u00fan acuerdo, de lo contrario, la madre ser\u00e1 la persona beneficiada. En las situaciones donde se haya determinado que no existe convivencia de los optantes, ser\u00e1n beneficiario quien tenga guarda y custodia del hijo. \u00bfQu\u00e9 ocurre en el supuesto de familias monoparentales? Ser\u00e1 beneficiario: El progenitor que tenga convivencia con el hijo nacido o adoptado y sea el \u00fanico proveedor de sustento\u00a0de la familia.\u00a0Se le denomina familia monoparental a aquella que est\u00e1\u00a0constituida por un solo padre, o en su efecto, el progenitor que convive el hijo nacido o adoptado. Cuando se trate de un hijo en condici\u00f3n de hu\u00e9rfano de ambos progenitores\/adoptantes o simplemente est\u00e9 abandonado, se beneficiar\u00e1 la persona f\u00edsica que legalmente asuma la guarda y custodia. Primog\u00e9nitos que dan derecho a la prestaci\u00f3n Los hijos nacidos o adoptados, a partir del 16-11-2007, ser\u00e1 causantes de la prestaci\u00f3n si han nacido en Espa\u00f1a o que la adopci\u00f3n se haya reconocido por las autoridades pertinentes del pa\u00eds.. En este sentido, se considerar\u00e1n como nacidos, aquellos que cumplan con los par\u00e1metros que se establecen en el art\u00edculo 30 del C\u00f3digo Civil, donde se contempla que la personalidad se adquiere al momento de nacer, al producirse el desprendimiento total del seno materno. Para el supuesto de familias numerosas, habr\u00e1 que apegarse a la Ley 40\/2003, de 18 de noviembre, de protecci\u00f3n a las familias numerosas. Documentos a consignar al momento de hacer la solicitud Para solicitar la Prestaci\u00f3n por nacimiento o adopci\u00f3n de un hijo es importante entregar los siguientes documentos que deben ser originales y estar vigentes: Documento Nacional de Identidad (DNI) del solicitante y del otro padre o \u00a0adoptante. Si los progenitores est\u00e1s divorciados legamente se deber\u00e1 consignar una sentencia judicial que valida la situaci\u00f3n o un documento que establezca la guarda y custodia de los hijos. En caso de hijos con discapacidad hay que proporcionar t\u00edtulo de minusval\u00eda acreditado por el IMSERSO o, por el organismo pertinente de la Comunidad Aut\u00f3noma. Cuando se trate de supuestos de familia numerosa es importante entregar un t\u00edtulo que\u00a0 certifique la situaci\u00f3n. Si la madre sufre alguna discapacidad tambi\u00e9n es necesario otorgar t\u00edtulo de minusval\u00eda avalado por el IMSERSO o por el organismo pertinente de la Comunidad Aut\u00f3noma. Por \u00faltimo, se deber\u00e1 entregar una resoluci\u00f3n judicial en casos de tutela. Abono de la prestaci\u00f3n Despu\u00e9s de solicitar la Prestaci\u00f3n por nacimiento o adopci\u00f3n de un hijo y ser aprobada, el beneficio se abonar\u00e1 en un pago exclusivo que alcanza hasta los 1.000,00 euros, siempre y cuando los ingresos del beneficiario no superen el l\u00edmite estipulado en la Ley. Si los ingresos anuales, independientemente de su procedencia, rebasan la cantidad establecida, pero son inferiores al importe conjunto que resulte de sumar a dicho l\u00edmite el importe de la prestaci\u00f3n, la cuant\u00eda ser\u00e1 igual a la diferencia entre los ingresos percibidos por el beneficiario y el importe conjunto. La prestaci\u00f3n no ser\u00e1 reconocida en los casos donde dicha diferencia sea inferior a 28,41 euros. Aunque se considerar\u00e1n los l\u00edmites de ingresos si el beneficiario es miembro de una familia numerosa o tenga tres o m\u00e1s hijos a su cargo. Conclusiones Los requisitos y documentos a entregar para solicitar la Prestaci\u00f3n por nacimiento o adopci\u00f3n de un hijo est\u00e1n bien aclarados en la Ley, por lo que es importante conocerlos  antes de emitir la solicitud, de lo contrario, correr\u00e1s el riesgo de que tu solicitud no sea reconocida. 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