Partimos de la base en la que especifica que todos tenemos derecho a la renuncia y repudiación de una herencia, negando así la adquisición de los bienes, derechos u obligaciones traspasadas por el difunto que se establecen o bien en el testamento o bien por la legislación de sucesiones, dependiendo de la manera en que se lleve a cabo el proceso, la no aceptación de dicha herencia repercutirá de diferente manera fiscalmente hablando sobre el teórico beneficiario.
Estas dos maneras de renuncia de herencias están establecidas en el reglamento del Impuesto de sucesiones y Donaciones, especificando sus diferencias en cuanto a los efectos fiscales. Esta normativa distingue pues entre la renuncia pura y gratuita de la herencia, y la renuncia traslativa. En el primer caso, los establecidos como herederos se niegan a recibir el legado, sean cuales sean los bienes o derechos a traspasar, y por otra parte, la llamada renuncia de herencia no pura, se da en los casos en los que el fallecido no ha llegado a adquirir en ningún momento de antes de su muerte, por lo que no se consideran bienes de su propiedad ni transferibles por su parte.
La renuncia pura y la renuncia traslativa de herencias Barcelona
En la repudiación o renuncia pura y simple los renunciantes no soportan ningún tipo de liquidación, pues la herencia ha sido rechazada y no ha formado parte en ningún momento de los bienes y patrimonio del renunciante, así que no se presenta realización del hecho imponible. En este caso, los parientes del siguiente grado serán los herederos declarados por ley.
En la no aceptación o renuncia traslativa de herencias, se trata de una cesión de derechos que deben ser adquiridos de forma previa, una negación posterior a la previa aceptación en favor de un tercero. En este caso el renunciante soporta un impuesto exigido debido a la adquisición sucesoria a su favor. Además, el siguiente heredero establecido por la ley que acepte el legado, soportará la liquidación que le corresponde a la adquisición o transmisión patrimonial entre vivos.
Siempre que la renuncia o repudiación de herencias se lleve a cabo una vez prescrito el impuesto establecido a la herencia en cuestión, tendrá unos efectos fiscales entendidos como donación. Así pues, esto se considera una donación de los bienes o derechos heredados al siguiente beneficiario de la herencia.