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REFORMA FISCAL 2015 – IVA

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Como expertos en asesoría fiscal estamos al día de la reglamentación y normativa tributaria, y es que en la nueva reforma fiscal del 2015 entran en vigor algunos cambios que afectan a la Ley del IRPF, Ley del Impuesto sobre Sociedades, Retenciones, Ley de sociedades de capital, etc., publicados en el BOE en el mes de diciembre. Adjuntamos en PDF el boletín informativo donde se resumen los mismos sobre el IVA, el IRPF y el Impuesto de Sociedades, remarcando como más significativos los que indicamos a continuación en cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido:

REFORMA NORMATIVA FISCAL 2015 – IVA

· Concepto de entrega de bienes

Se considerarán entrega de bienes las transmisiones de valores cuya posesión asegure, de hecho o de derecho, la atribución de la propiedad, el uso o disfrute de un inmueble o de una parte del mismo (esto es, se sujeta a IVA la venta de sociedades que posean inmuebles entre sus activos).

· Exenciones en operaciones interiores

Se suprime la exención de los servicios prestados por fedatarios públicos en relación con las transacciones financieras.
Se amplia la posibilidad de renunciar a la exención cuando el adquirente tenga derecho a deducción parcial (antes sólo si tenía derecho a deducción del 100%, y se excluía a los adquirentes en regla de prorrata).

· Modificación de la base imponible en créditos incobrables

Se amplia el plazo a 3 meses para modificar la base imponible cuando el deudor entre en concurso (antes era de 1 mes), contados a partir de la publicación en el BOE. Así mismo, en lo relativo al plazo de espera de 6 meses desde el devengo del impuesto (aplicable a las empresas con facturación inferior a 6 M. euros), para poder modificar la base imponible, se introduce la novedad de que si se pasa esta plazo, podrá modificarse la base imponible transcurrido 1 año (una especie de “repesca”).

· Tipos impositivos

Se modifica el tipo aplicable a determinados productos, que pasa del 10% al 21% (determinadas substancias medicinales, productos sanitarios, material, equipos o instrumental destinados a prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales –escáneres, equipos e instrumental médicos, etc).

· Régimen Simplificado – Estimación Objetiva por Módulos (previsión para 2016, no para 2015):

Si en 2015 se excede de 150.000 euros el volumen de rendimientos íntegros (ahora 450.000), o 75.000 euros de facturación destinada a empresarios o profesionales a los que se esté obligado a extender factura (en vez de tickets), en 2016 no podrán acogerse al régimen de módulos.
El límite del volumen de compras también quedará reducido a 150.000 euros en vez de los 300.000 euros vigentes actualmente.

Boletín informativo sobre la reforma fiscal 2015:

Reforma fiscal 2015

Artículo publicado el 15 de enero de 2015. La normativa puede haber cambiado desde entonces: consulte su caso concreto con un profesional.

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