Si te estás planteando la opción de crear una sociedad y quieres saber la conveniencia de constituir un tipo u otro, es importante que te quedes a leer este post, pues, a continuación vamos a presentar las características que diferencian una sociedad anónima SA de una sociedad limitada SL.
La elección de una u otra de estas dependerá del funcionamiento que vaya a tener nuestro negocio. Es tremendamente importante contar con los servicios de una asesoría para saber las características que tiene cada tipo, pues al constituirla tendremos también los derechos y obligaciones como socios de la misma.
Sociedad Anónima SA y Sociedad Limitada SL
Sociedad Limitada
Es el modelo elegido por la mayor parte de nuestras empresas en este país. Tiene un capital social muy bajo para comenzar y permite una estructura cómoda para que se pueda aplicar sobre las pequeñas y medianas empresas. Además, se puede realizar con un número muy pequeño de socios para comenzar. Debe poseer las siguientes características:
- Se debe desembolsar un capital inicial de 3000 euros, aunque se pueden realizar aportaciones dinerarias.
- Puede constituirse únicamente con un socio y se le denominará como Unipersonal. La ley tampoco establece el número máximo de socios que debe tener una agrupación de este tipo. Además, el socio puede ser una persona física o jurídica.
- El nivel de responsabilidad del socio se define en función al capital aportado.
- La sociedad limitada puede verse administrada por un administrador único, solidario, mancomunado o por un Consejo de Administración.
Sociedad Anónima
Esta es una sociedad que se utiliza para las grandes empresas, donde el volumen de negocios es grande y se tienen muchos movimientos de capital, en los que normalmente cuentan con una gestoría contable. Tiene un alto número de accionistas. Las características que le componen son:
- El capital de entrada debe ser como mínimo de 60000 euros. De inicio, se debe desembolsar, al menos, el 25%. Este capital se divide en acciones.
- Esta sociedad puede estar compuesta por un único socio, denominada entonces unipersonal, aunque lo más lógico es que esté compuesta por varios de ellos. La ley no indica un número máximo y estos puedan ser personas físicas o jurídicas,
- La responsabilidad de los socios se limita al porcentaje de capital que haya insuflado cada uno de ellos.
- La sociedad puede estar administrada por un administrador único, administradores solidarios, administradores mancomunados o consejo de administración.
Diferencias entre ambos tipos de sociedad
Existen varias diferencias entre lo que sucede al escoger un tipo de sociedad u otra. Pasmos a indicarlas a continuación:
- Transmisión de las acciones: En la Sociedad Anónima se puede hacer de manera libre, mientras que en la Sociedad Limitada este tipo de venta a terceros tiene un derecho de compra preferente, por lo que en las limitadas se complica más este procedimiento.
- Aportación no dineraria: En la Sociedad Limitada, las aportaciones no dinerarias no necesitan informe de experto; sin embargo en la Sociedad Anónima es preciso disponer de él.
- Cotización en bolsa: Las Sociedades Anónimas que cumplan los requisitos legales pueden cotizar en la bolsa mientras que las Sociedades Limitadas no tienen esa posibilidad.
Estas son las más evidentes características que diferencian una sociedad anónima SA de una sociedad limitada SL. Como ves, comparten muchas de ellas, pero hay puntos esenciales para tomar una u otra opción, siempre teniendo en cuenta que una asesoría fiscal os pueden facilitar mucho los procesos.