¿Puedo facturar sin ser autónomo en 2022? Es una de las dudas más frecuentes que se plantean la mayoría personas que están emprendiendo un negocio. El emprendimiento por necesidad ha originado que mucha gente inicie actividades económicas para poder subsistir. Esto ha generado muchos temores ante la posibilidad de que Hacienda amenace sus cuentas corrientes.
En GV Asesores queremos ayudarte a resolver-te todas las dudas respecto facturar sin ser autónomo.
¿Es verdad que puedo facturar sin ser autónomo?
La respuesta correcta sería que hay que analizar cada caso en concreto. No obstante, es importante diferenciar bien la diferencia entre Seguridad Social y Hacienda. Es decir, “debes darte de alta siempre en Hacienda a través del Modelo 036 y darte de alta en Seguridad Social en autónomos dependerá de una palabra de apariencia afable pero que puede convertirse en maliciosa”.
¿Tengo que darme de alta seguro? He leído por ahí que si no llego a 3.000 euros no me tengo que dar de alta.
Lamentamos decepcionarte pero esto solo son leyendas… De cara a Hacienda siempre tendrás que estar dado de alta y emitir una factura; con tu IVA y con retención de IRPF en el caso de tener un epígrafe profesional.
Si no te das de alta en Hacienda tus beneficios serían dinero no declarado. Si la pregunta es ¿puedo facturar sin ser autónomo si mis ganancias son menores a 3.000€? la respuesta es no.
Pero, ¿me tengo que dar de alta en autónomos o puedo facturar sin ser autónomo?
En este punto es dónde hay más debate, todo va a depender de la habitualidad. Según el artículo 305 de la Ley General de la Seguridad Social: “Estarán obligatoriamente incluidas en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos las personas físicas mayores de dieciocho años que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena, en los términos y condiciones que se determinen en esta ley y en sus normas de aplicación y desarrollo”.
En conclusión, la actividad económica o profesional realizada debe de ser lucrativa, personal, directa y habitual.
Entonces, ¿Si la actividad se repite en el tiempo tengo que darme de alta en autónomos?
No es del todo así. No obstante, existe la posibilidad de que si no superamos el umbral del salario mínimo interprofesional en el año natural puede que nuestra actividad no sea habitual y por tanto no nos tengamos que dar de alta en el régimen de autónomos.
Pero ojo… Si se tiene un establecimiento abierto al público, tienes trabajadores por cuenta ajena, eres socio de una sociedad mercantil, etc …Es obligatorio estar dado de alta en Hacienda y en Seguridad Social.
Conclusiones
Si aún tienes dudas sobre si puedes facturar sin ser autónomo, no dudes en consultarnos y estudiaremos tu caso con detenimiento.