En el momento de realizar o simplemente interesarse por el funcionamiento y el proceso de tramitación y gestión de herencias Barcelona, debemos conocer los principales puntos para aclarar nuestras dudas acerca del testamento y el legado. Muchas de estas dudas están relacionadas sobre el procedimiento en general desde antes de hacer el testamento, quiénes serán los beneficiarios, qué bienes y derechos heredarán cada uno, si existe la posibilidad de rechazar una herencia o cuánto tenemos que pagar en impuestos y documentación, entre otras muchas.
Procedimiento, preguntas y respuestas sobre herencias y sucesiones
Como asesores especializados en herencias y sucesiones en Barcelona, en G&V Assessors queremos resolver algunas de estas dudas básicas que a todo el mundo le surgen cuando debemos empezar a pensar en ello:
¿Cuánto vale un testamento?
El precio del testamento varia dependiendo de la complicación del mismo, pero suelen costar entre los 40€ y 80€ por lo general ante notario.
¿El testamento es modificable?
Es totalmente modificable en cualquier momento, prevaleciendo así el último testamento legal antes del fallecimiento del testador en cuestión.
¿Hay que ir al notario para hacerlo?
No necesariamente siempre que seamos mayores de edad y no tengamos ningún tipo de discapacidad que impida redactar el testamento por cuenta propia. El testamento ológrafo es el indicado para estos casos, pues lo escribe y firma el propio testador.
¿Puedo saber si existe testamento por parte del fallecido?
Una vez pasados 15 días de la muerte, podemos acudir a las oficinas de atención al ciudadano para pedir el Certificado de Actos de Última Voluntad para saber si existe testamento registrado y dónde se encuentra.
¿Quién son los herederos en caso de no haber testamento?
En este caso, serán los herederos forzosos establecidos por la Ley de sucesiones y herencias los beneficiarios de las partes correspondientes de la herencia. Este es el orden de los herederos por ley:
- Descendientes: Hijos, nietos y bisnietos por este orden.
- Ascendientes: Padres, abuelos y bisabuelos en su defecto.
- Cónyuge: Hereda sólo si no existen descendientes y ascendentes.
- Hermanos: A repartir en partes iguales entre ellos.
- Primos: Son los últimos de la lista en caso de no existir ninguno de los demás.
- Estado: En el caso de no haber ningún heredero familiar de la lista, el Estado será el beneficiario.
¿Puedo dar más a quién yo quiera?
Sí, pues la herencia se divide en tres partes, la legítima, el tercio de mejora y el de libre disposición, siendo este último el que se puede usar libremente dándole toda esta parte a quien queramos.
¿Es posible dejar a un hijo sin herencia?
Es posible pero debe estar precedido de algún delito de importancia por parte del hijo hacia el testador, no es posible desheredarlo sin motivo de gran importancia.
¿Qué significa ser usufructuario?
El usufructo significa poder hacer uso de los bienes y utilizar el patrimonio como vivienda, sin ser de tu propiedad ni tener ningún derecho a su venta, si puede también quedarse los rendimientos del alquiler.
¿Es posible heredar sólo los bienes?
Se debe aceptar la herencia a beneficio de inventario, pues nos permite pagar las deudas del difunto y que los herederos reciban lo demás.
¿Tengo derecho a rechazar o negarme a recibir una herencia?
Sí es posible rechazar una herencia, se debe hacer de manera plena (o todo o nada) y de forma explícita en escritura pública o ante el juez competente.
– En G&V Assessors somos expertos en asesoramiento y tramitación de herencias Barcelona, contacta con nosotros para más información.
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