El pasado mes de octubre los asesores fiscales y tributarios fueron informados de que el Tribunal Supremo decretó que las prestaciones por maternidad no tienen que tributar por IRPF, poniéndole punto y final a las disputas entre contribuyentes y la Agencia Tributaria.
Recordemos que se debía pagar impuestos sobre la renta por su percepción durante las 16 semanas de duración del permiso. De hecho algunos Tribunales Superiores de Justicia hicieron múltiples sentencias contradictorias al respecto.
Pero, con este dictamen del Tribunal Supremo todo ha quedado más claro, aunque todavía muchos se realizan estas pregunta: ¿quiénes pueden hacer la reclamación?, ¿cómo se hace?, ¿hay excepciones? Todas estas preguntas las responderemos en este artículo.
Requisitos para prestaciones por maternidad
¿Quiénes pueden hacer la reclamación?
Para empezar, debemos aclarar que los derechos y obligaciones tributarias prescriben después de los cuatro años. Lo que significa que pueden reclamar quienes hayan recibido prestaciones desde el 2014.
Es decir, que tanto las madres como los padres que hayan compartido la baja de maternidad están en todo su derecho de hacer el reclamo.
Aunque, en el caso de las mujeres autónomas pueden realizar la reclamación siempre y cuando estén afiladas y en estado de alta en el RETA, incluso deben estar al día con el abono de las cuotas mensuales de la Seguridad Social.
¿Cómo puedo hacer el reclamo?
Lo primero es solicitar una rectificación de la autoliquidación y solicitar la devolución de los ingresos injustos y de los intereses de demora.
Ten en cuenta que para hacer las declaraciones de 2016 y 2017 puedes realizar el trámite mediante la web de la Agencia Tributaria, mientras que para las de los años anteriores, tendrás que dirigirte a la Agencia Tributaria a través de un escrito.
Dicho escrito lleva por nombre “Solicitud de rectificación de autoliquidación y de devolución de la prestación de maternidad“. De hecho la Organización de Consumidores y Usuarios pone a tu alcance un modelo que puedes usar de base.
Lo que sí tendrás que añadir es una referencia a la reciente sentencia del Tribunal Supremo, en vez de la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
¿Existen excepciones?
Sí, hay situaciones en las que no se puede reclamar el IRPF. Por ejemplo, en caso donde los contribuyentes cuenten con una declaración de la renta ya comprobada y modificada, y además hayan aceptado una autoliquidación firme.
Por otro lado, quienes hayan recibido una resolución administrativa firme contra la devolución del IRPF tampoco podrán hacer la reclamación.
Las personas que se verán beneficiadas son aquellas que hayan percibido su prestación antes de 2014, y se encuentren en trámite judicial o de reclamación abierta, a pesar que a inicios del 2013 -hacia años anteriores- la opción de reclamar haya prescrito.
Aunque, también podría ocurrir que la AEAT, luego de la sentencia, haya planteado un procedimiento más ágil a las interesadas, estableciendo algún formulario a adjuntar o rellenar, en vez de reclamar la autoliquidación mediante la web o en escrito como explicó en líneas anteriores.
Y tú, ¿qué piensas acerca de la reclamación de prestaciones por maternidad no tienen que tributar por IRPF? Déjanoslo saber en la caja de comentarios.
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