Al momento de querer solicitar la Prestación por nacimiento o adopción de un hijo, son muchas las dudas que pueden surgir en alusión al tema como los requisitos y documentos indispensables para recibir la prestación económica o saber si realmente la familia cumple con los estándares establecidos por la Ley. El propósito de este artículo es dilucidar cada uno de estos puntos con el fin de nutrirse más al respecto.
Cómo solicitar la Prestación por nacimiento o adopción de un hijo
La normativa es muy clara al estipular que los principales candidatos a recibir el beneficio son las familias numerosas y las familias monoparentales o, en donde la madre padezca de alguna discapacidad igual o superior al 65%, claro, siempre y cuando tenga niveles de ingresos inferiores a los que se contemplan en la Ley.
En aquellos casos de acogimiento familiar será imposible solicitar la Prestación por nacimiento o adopción de un hijo, sin embargo, es muy importante precisar cuáles son los requisitos fundamentales para poder optar al beneficio.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios de la prestación?
Podrán ser beneficiaros aquellos padres o adoptantes que:
- Vivan de manera legal en España.
- No reciban ingresos anuales, de cualquier medio, que superen los límites contemplados. En los casos de convivencia, si los ingresos de los padres o adoptantes es superior inmediatamente serán considerados como no optantes.
- No tengan derecho a prestaciones de este tipo en otro programa público de protección social.
En el supuesto de familias con muchos integrantes, se podrá solicitar la Prestación por nacimiento o adopción de un hijo:
- Si hay convivencia, cualquiera de los padres o adoptantes en común acuerdo, de lo contrario, la madre será la persona beneficiada.
- En las situaciones donde se haya determinado que no existe convivencia de los optantes, serán beneficiario quien tenga guarda y custodia del hijo.
¿Qué ocurre en el supuesto de familias monoparentales? Será beneficiario:
- El progenitor que tenga convivencia con el hijo nacido o adoptado y sea el único proveedor de sustento de la familia. Se le denomina familia monoparental a aquella que está constituida por un solo padre, o en su efecto, el progenitor que convive el hijo nacido o adoptado.
Cuando se trate de un hijo en condición de huérfano de ambos progenitores/adoptantes o simplemente esté abandonado, se beneficiará la persona física que legalmente asuma la guarda y custodia.
Primogénitos que dan derecho a la prestación
Los hijos nacidos o adoptados, a partir del 16-11-2007, será causantes de la prestación si han nacido en España o que la adopción se haya reconocido por las autoridades pertinentes del país..
En este sentido, se considerarán como nacidos, aquellos que cumplan con los parámetros que se establecen en el artículo 30 del Código Civil, donde se contempla que la personalidad se adquiere al momento de nacer, al producirse el desprendimiento total del seno materno.
Para el supuesto de familias numerosas, habrá que apegarse a la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.
Documentos a consignar al momento de hacer la solicitud
Para solicitar la Prestación por nacimiento o adopción de un hijo es importante entregar los siguientes documentos que deben ser originales y estar vigentes:
- Documento Nacional de Identidad (DNI) del solicitante y del otro padre o adoptante.
- Si los progenitores estás divorciados legamente se deberá consignar una sentencia judicial que valida la situación o un documento que establezca la guarda y custodia de los hijos.
- En caso de hijos con discapacidad hay que proporcionar título de minusvalía acreditado por el IMSERSO o, por el organismo pertinente de la Comunidad Autónoma.
- Cuando se trate de supuestos de familia numerosa es importante entregar un título que certifique la situación.
- Si la madre sufre alguna discapacidad también es necesario otorgar título de minusvalía avalado por el IMSERSO o por el organismo pertinente de la Comunidad Autónoma.
- Por último, se deberá entregar una resolución judicial en casos de tutela.
Abono de la prestación
Después de solicitar la Prestación por nacimiento o adopción de un hijo y ser aprobada, el beneficio se abonará en un pago exclusivo que alcanza hasta los 1.000,00 euros, siempre y cuando los ingresos del beneficiario no superen el límite estipulado en la Ley.
Si los ingresos anuales, independientemente de su procedencia, rebasan la cantidad establecida, pero son inferiores al importe conjunto que resulte de sumar a dicho límite el importe de la prestación, la cuantía será igual a la diferencia entre los ingresos percibidos por el beneficiario y el importe conjunto.
La prestación no será reconocida en los casos donde dicha diferencia sea inferior a 28,41 euros. Aunque se considerarán los límites de ingresos si el beneficiario es miembro de una familia numerosa o tenga tres o más hijos a su cargo.
Conclusiones
Los requisitos y documentos a entregar para solicitar la Prestación por nacimiento o adopción de un hijo están bien aclarados en la Ley, por lo que es importante conocerlos antes de emitir la solicitud, de lo contrario, correrás el riesgo de que tu solicitud no sea reconocida.
Cualquier consulta que desees hacer en relación a la prestación por nacimiento o adopción puedes contactarnos, nosotros estaremos encantados de brindarte la asesoría que mereces. ¡Te esperamos!