Antes de entrar de lleno con los requisitos para solicitar la incapacidad permanente, queremos precisar de qué va todo este derecho.
Bien, te explicamos; se trata de una prestación que se le da a un trabajador que no está en condiciones para realizar actividades inherentes a su profesión u otras tareas distintas. Aclarado esto, pasemos a hablar de los requisitos necesarios para solicitar incapacidad total permanente. ¿Listo?
Requisitos fundamentales para cobrar por incapacidad total
Para obtener la incapacidad permanente, lo mejor que puedes hacer es contactar con una asesoría legal para saber si cumples con los dos requisitos esenciales:
El primer requisito para que se otorgue esta prestación es tener un certificado de invalidez que demuestre la incapacidad para realizar tareas propias de una profesión.
Y el segundo es que la persona tendrá que contar con un tiempo mínimo trabajado de cotización para poder optar por este derecho.
Respecto a esto último, ¿cuál es el tiempo mínimo? Te lo diremos a continuación:
- Las personas menores de 31 años que hayan cotizado por lo menos la tercera parte del tiempo que pasó entre la fecha que cumplió los 16 años y la del acontecimiento que causó la incapacidad.
- Los mayores de 31 años que hayan cotizado la cuarta parte del tiempo comprendido entre los 20 años y la fecha del hecho causante. Esto significa que tendrá que tener obligatoriamente 5 años cotizando.
¿Cómo consigo la incapacidad permanente de mi aseguradora?
Hay casos donde la persona que solicita la prestación de incapacidad total tiene un contrato de seguro de vida que contempla este tipo de prestación, bien sea un seguro autónomo o esté relacionado con un préstamo hipotecario. ¿Qué pasa en estas situaciones? Bueno, en las reclamaciones de garantía de incapacidad permanente hay algunos elementos que son recurrentes y en muchos casos se repiten.
Los más comunes son los factores que están asociados al cuestionario de salud que tiene que suscribir el aspirante asegurado antes de contratar el seguro de vida. Normalmente las compañías rechazan la solicitud y alegan que no van a pagar la prestación, porque sostienen que el asegurado faltó a la verdad en las respuestas emitidas al cuestionario de salud.
En otras palabras: las aseguradoras alegan que no se contempló en el cuestionario de salud una enfermedad o una patología que se haya preguntado en dicho cuestionario.
¿En qué casos no puede excusarse la aseguradora?
Se debe tener en cuenta que existen varios supuestos en los que estas compañías no pueden excusarse para no pagar, a riesgo de que los tribunales -en caso de ir a procedimiento legal- no respalden su alegato.
De este modo, se considerará por “no presentado” el cuestionario de salud cuando se den las siguientes situaciones:
- Se presenta por parte de la aseguradora mediante agente bancario en funciones de agente de seguros y no ha sido cumplido por el mismo asegurado.
- Si el cuestionario tiene las respuestas mecanografiadas del asegurado, sin derecho a que éste las responda por sí mismo.
- Si a pesar de hallarse cumplimentado, no está la firma del aspirante o asegurado.
- Si la firma que se encuentra en el cuestionario no es la del asegurado.
Como verás, el procedimiento no es tan sencillo así cuentes con los requisitos. Por esto es importante recurrir a asesoría profesional para manejar mejor el procedimiento.