En nuestra asesoría especializada en herencias y sucesiones Barcelona te explicamos los trámites y los herederos que se dan en una herencia sin testamento a la hora de su recepción y reparto.
Siempre aparecen dudas y problemas en el momento en que muere una persona y esta no tiene ningún tipo de testamento válido, pues debemos acudir a un asesor experto en temas de herencias ya que el reparto y el pago de los impuestos necesarios es una tarea un tanto compleja. Para estos casos de no herencia, deberemos acudir a lo que viene establecido y estipulado en la Ley tanto a nivel estatal como de cada Comunidad Autónoma, regulado según el grado de parentesco familiar. En ningún caso hay que pensar que dicha herencia se queda en manos del Estado ni que se pierde.
En este caso se da la conocida como sucesión intestada o “ab intestato”, en la que es la Ley la que dictamina qué parientes heredan (herederos legales) y qué partes de la herencia les corresponde a cada uno.
Herederos y beneficiarios en el caso de herencia sin testamento
El tipo de herederos establecidos en la Ley se pueden clasificar en dos grupos dependiendo de si el fallecido tiene hijos o no:
- En el caso de tener hijos, la herencia sin testamento se dividirá entre ellos por partes iguales en condiciones normales. Si uno de los hijos consta como fallecido, su parte irá a parar en manos de sus descendientes a partes iguales, pero en el supuesto de no tener descendencia, la herencia se dividirá entre los hijos vivos. En el caso de que el fallecido tuviera cónyuge, a este le corresponderá el usufructo de un tercio de la herencia, así como la mitad de los bienes gananciales.
- Si no tiene hijos, el orden del reparto de la herencia sin testamento quedará del siguiente modo:
- A sus ascendientes directos por partes iguales, y en el caso de no haberlos, los beneficiarios serán los abuelos o ascendientes más lejanos.
- El viudo será el heredero único en el supuesto de no haber ningún tipo de ascendientes.
- Si se da que en el momento del fallecimiento este no tiene vivos ni ascendientes ni cónyuge, los herederos serán sus hermanos y los hijos de sus hermanos, que a falta también de estos últimos, pasarán a ser los tíos, y así sucesivamente por orden de lejanía de grado familiar. Sólo en el caso de no tener ningún familiar de la lista en vida, el heredero pasaría a ser el propio Estado.
¿Cuáles son los trámites a cumplimentar en el caso de herencias sin testamento?
El primer documento a formalizar para estos casos es la declaración de herederos, un documento en el que se definen los parientes con derecho a la herencia en cuestión, y que se debe realizar ante notario y en el lugar del domicilio que conste cómo última vivienda del fallecido.
Para poder realizar y validar este documento se necesita:
- DNI del fallecido
- Certificado de defunción
- Certificado del Registro de Actos de Últimas Voluntades
- Libro de Familia
- Dos testigos amigos o conocidos del fallecido
En el supuesto de que los herederos no fueran ni los ascendientes ni descendientes de la persona fallecida, la declaración de herederos la debe hacer un juez.
Gastos de los trámites de herencias sin testamento
Las cantidades a pagar para los casos de sucesión intestada suelen ser mucho más costosos que el hecho de hacer un testamento, puesto que la declaración de herederos se debe hacer ante notario. Además, si se requiere la presencia de un juez por temas de mediación, los costes finales del proceso se incrementan de forma notoria.
Es por eso que es conveniente hacer un testamento tanto para facilitar el proceso como para ahorrar en gastos.
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