A la hora de hacer la distribución de la herencia debemos conocer si existe un testamento certificado por parte del difunto, y cuáles son las reglas y condiciones impuestas por Ley sobre el reparto de los bienes y del patrimonio hereditario por parte de los beneficiarios. Es necesario saber los aspectos legales establecidos en el Código Civil sobre las legítimas y la recepción de herencias en Cataluña.
Este pues define la legítima como aquellos bienes que el creador del testamento no puede disponer por el hecho de haberla reservado la misma ley a unos herederos y/o beneficiarios específicos conocidos como herederos forzosos. Dentro del mismo artículo 807 del Código Civil, se definen los herederos forzosos de la siguiente manera:
- Hijos y descendientes directos.
- Padres y ascendientes de dichos hijos y descendientes directos.
- Viudo/a.
La legítima sobre los herederos forzosos establecidos por ley
Una vez identificados los herederos forzosos, procederemos a medir la parte de la herencia que constituye la legítima, siendo las dos terceras partes del haber hereditario de sus padres la proporción de los hijos y descendientes directos del fallecido. De hecho, se presenta como legítima estricta de los hijos un solo tercio, pues el otro tercio se debe dividir entre estos descendientes con tal de aumentar la cuota de cada uno de ellos.
La otra tercera parte del caudal hereditario es de libre disposición, tercio que, en el caso de no existir testamento, se repartirá entre los herederos forzosos en el orden establecido anteriormente.
Si no hubieran descendientes directos del fallecido en cuestión, la legítima de sus padres o ascendientes estará compuesta por la mitad del caudal hereditario. Esta legítima se repartirá de formas iguales entre padre y madre (será del total en el caso de ser solo uno). En el caso de no haber establecido ninguno de los dos, esta se repartirá a medias entre abuelos o ascendientes de igual grado. En el caso de haberse establecido un heredero forzoso por medio del testamento, éste tendrá todo el derecho de pedir su parte de legítima.
Por lo que hace al cónyuge viudo, si acepta la herencia con hijos, tiene el derecho al usufructo del tercio de mejora. Por el contrario, si no hay descendientes pero sí que hay ascendientes, el cónyuge viudo tiene el derecho al usufructo de la mitad de la herencia. Si el viudo en cuestión se hace cargo de los descendientes del fallecido, podrá exigir su pleno derecho de usufructo correspondiente, asignándole un capital monetario o bienes hereditarios (establecido en el artículo 840 del Código Civil).
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