Aunque tras la muerte de un ser querido lo último que se piensa es en su dinero y el resto de bienes, es inevitable que, llegado el punto, los herederos se cuestionen cómo tratar el reparto de la herencia entre hermanos.
Aspectos esenciales sobre el patrimonio a heredar y el reparto de la herencia entre hermanos
Veamos algunos aspectos que es imprescindible conocer cuando nos convertimos en herederos.
El testamento
Cómo ya os explicamos en el post “¿Quiénes son los herederos legales en el reparto de herencias?” si se tiene un testamento se debe hacer caso a este, asegurando siempre la recepción de la “legítima”. Esta es, la mínima cantidad que cada heredero (según el tipo o grado) tiene derecho a recibir.
En este caso, al menos dos tercios de una herencia deben ir a parar a los hijos y de estos, la mitad debe ser repartida por igual. Por tanto, la cantidad vendrá determinada por el número de hermanos pero se sabe que, al menos, un sexto de la herencia será dividido entre todos.
Herencia sin testamento
Si no existe testamento, el total de hijos carnales (de padre y madre) recibirá la mitad de los bienes.
Siguiendo el vínculo carnal, si existen, además, hijos de sólo padre o madre, estos (da igual cuántos), recibirán el 50% restante.
Herencia de una vivienda
Heredar una vivienda entre hermanos suele llevar a desacuerdo, es por eso que se acurde a asesorías fiscales. Para estos casos, la única solución es llevar el asunto a la vía judicial (que suele optar por la venta del inmueble y reparto del beneficio).
Destacar que, mientras la decisión, en acuerdo o por procedimiento judicial, es tomada, todos los gastos de la vivienda corresponden a los herederos.
Hijos (u otros) desheredados
Como decíamos antes, la legítima es un porcentaje que siempre van a recibir los herederos directos, aun cuando en testamento se indique lo contrario. Si una persona desea fervientemente que esto sea así, lo que debe hacer es desheredar a su hijo. Para ello, sólo existen dos causas posibles:
- Los hijos no tienen capacidad para la sucesión por ser indignos. Se da, comúnmente, en el caso en el que se es desleal con los padres.
- Existe una causa de desheredamiento. Por ejemplo, cuando los padres necesitan asistencia y los hijos se la niegan.
En estos casos, y considerándose al hijo como tal, este no percibiría herencia mínima de ningún tipo, aun cuando sus hermanos estén de acuerdo; sí podrían, una vez hayan heredado “regalarles” una parte a los desheredados, previo pago de impuesto.
Impuestos y gastos de una herencia
- Diferenciemos dos situaciones:
- Cuando hay testamento: Para no heredar las deudas se debe aceptar la herencia “a beneficio de inventario”.
- Cuando no lo hay: Es necesario acudir a un notario que realice la Declaración de Herederos.
- Tras estas situaciones, sea cual sea, se pasa a abonar el impuesto de sucesiones, teniendo seis meses para ello y con la posibilidad de prórroga bajo condición de pago de intereses de demora-
- Este impuesto se calcula teniendo en cuenta cuál es el valor de todos los inmuebles y los saldos.
- En cada Comunidad Autónoma existe un porcentaje de pago diferente así como bonificaciones y exenciones.
- Tras este, se abona la plusvalía, tramitada en el ayuntamiento.
- El siguiente paso es acudir al registro de la propiedad, donde pagaremos por registrar el bien al nombre que corresponda
- Si los inmuebles se venden, además, se pagarán los impuestos de venta.