En nuestro país está establecido por ley la no totalidad de libertad en cuanto al reparto voluntario de herencias por parte del testador sobre el qué y a quién traspasar bienes y derechos en caso de muerte, pues esta ley de sucesiones y herencias dice que es de carácter obligatorio entregar una parte de su patrimonio a los llamados legitimarios o herederos forzosos. Dependiendo del territorio español en el que nos encontremos, se aplicará una tasa de reparto obligatoria diferente, incluso existen algunos lugares como Navarra en los que no se impone la legítima.
Entendemos así la legítima como esa parte de la herencia que se debe repartir de forma obligatoria entre los herederos forzosos establecidos por ley por parte del testador (siendo la parte restante del legado de libre disposición y reparto voluntario). La legítima es un término puramente jurídico, aunque repercute directamente en las finanzas personales de los sujetos involucrados, por eso debe ser considerada seria y conscientemente tanto por parte de quien otorga el testamento como por parte de los que reciben parte de la herencia en cuestión, pues se debe establecer un acuerdo en la repartición y aceptación del legado.
Podemos clasificar el reparto de la herencia en tres partes esenciales:
- El tercio de mejora
- La legítima
- El tercio de libre disposición
En el supuesto caso de no existir descendientes a la hora de transmitir la herencia, la legítima será de la mitad de esta para los ascendientes, pero en el caso de haber descendientes y cónyuge (usufructo de la totalidad de la herencia), se disminuye a un tercio.
Funcionamiento de la legítima y reparto entre herederos forzosos
Para determinar el reparto de la herencia primero hay que tener claro el valor de la legítima partiendo de los bienes y derechos del testador y deduciéndose las cargas y los gravámenes como gastos y deudas. La cantidad de la legítima a repartir esta determinada por los herederos que formen parte de la recepción de herencias, diferenciando entre la legítima del cónyuge, la de los descendientes y la de los ascendientes.
Así pues, distinguimos y clasificamos el reparto entre los siguientes herederos forzosos por orden de prioridad:
- Descendientes: Tienen derecho a dos tercios, un tercio a repartir de forma equitativa, y el otro tercio según la voluntad propia del testador.
- Ascendientes: Tienen derecho alguno siempre que no haya descendientes. En dicho caso, estos tienen derecho a la mitad de la herencia, de la cual un tercio seria para el cónyuge del fallecido en caso de seguir vivo.
- Cónyuge: Tiene derecho al usufructo de los bienes patrimoniales, pero no tiene ningún derecho de propiedad. En el supuesto de no haber ascendientes ni descendientes, este tendrá derecho al usufructo de dos tercios del legado.
Reparto de la legítima en Cataluña
Como hemos dicho, el reparto de la legítima es distinta según en el territorio español en el que nos encontremos. En el caso de la legítima en Cataluña esta establecida de la siguiente manera:
– Para determinar de la mejor forma posible las cuantías y los derechos de la legítima correspondientes a cada uno de los herederos, siempre es aconsejable dejarlo en manos de una asesoría especializada en herencias y sucesiones Barcelona.
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