Con la aprobación por parte del gobierno español de la Ley 26/2014 de 27 de noviembre se aprobó de manera definitiva la reforma fiscal en materia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2015, una reforma fiscal en la que ya no pagaremos lo mismo, y es que esta incorpora para los años 2015 y 2016 una rebaja del IRPF.
REFORMA NORMATIVA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)
· Reducción por rentas irregulares:
Pasa del 40% al 30%.
· Exención por dividendos:
Se suprime la exención de los 1.500 euros vigente hasta 2014.
· Dación en pago vivienda habitual:
Se declaran exentas las ganancias puesta de manifiesto por la dación en pago de la vivienda habitual.
· Transmisión de bienes por mayores de 65 años:
Quedan exentas, sin con el importe obtenido se constituye una renta vitalicia asegurada antes de 6 meses de la transmisión (límite 240.000€).
· Pérdidas por créditos no cobrados:
En algunos casos se podrán deducir las pérdidas por créditos no cobrados (transcurso de 1 año desde inicio de un procedimiento judicial o no concursal).
· Desaparece la reducción por trabajadores activos mayores de 65 años.
· Reducción del rendimiento neto de arrendamientos de viviendas:
Se mantiene la reducción del 60% como única reducción (se suprime la del 100% para determinados jóvenes).
· Retribución de Administradores y socios de sociedades:
Con esta reforma fiscal, finalmente, se aclara el problema de la tributación de este colectivo. Los cambios introducidos en la Ley de sociedades de capital y en la Ley del IRPF nos permiten distinguir los siguientes supuestos:
1) ADMINISTRADORES CUYO CARGO ES RETRIBUIDO SEGUN SE ESTABLECE EN LOS ESTATUTOS SOCIALES:
La retribución estatutaria concretamente estipulada y percibida tributará como retribución del cargo de administrador, sujeta a la retención del 35% (antes 42%). Si la sociedad tiene una cifra de negocios inferior a 100.000 euros la retención será del 19%.
Si adicionalmente realizan alguna actividad laboral distinta (gerencia, director comercial, jefe administrativo, jefe de taller, trabajos de almacén, etc.), esta otra actividad laboral estará sujeta al régimen general salarial, con las retenciones correspondientes según tablas. Se recomienda fijar las condiciones salariales en un contrato, preferiblemente escrito, y aceptado por la junta general de socios haciéndolo constar en acta.
2) ADMINISTRADORES CUYO CARGO ES GRATUITO SEGUN SE ESTABLECE EN LOS ESTATUTOS SOCIALES:
Si el administrador realiza alguna actividad laboral distinta que sí esté retribuida (gerencia, director comercial, jefe administrativo, jefe de taller, trabajos de almacén, etc.), esta actividad estará sujeta al régimen general salarial, con las retenciones correspondientes según tablas. Se recomienda fijar las condiciones salariales en un contrato, preferiblemente escrito, y aceptado por la junta general de socios haciéndolo constar en acta.
3) SOCIOS DE SOCIEDADES QUE REALICEN ACTIVIDADES PROFESIONALES PARA LAS MISMAS:
A partir de 2015, los profesionales que sean socios de sociedades y realicen trabajos profesionales para las mismas deberán facturarles los mismos, no pudiendo percibir su retribución como salario. Esto obliga a algunos trámites administrativos nuevos, ya que deberán emitir facturas, darse de alta en el censo de la Agencia Tributaria, llevar libros registros, presentar declaraciones periódicas de IVA y pagos fraccionados, resúmenes anuales, soportar las retenciones que correspondan, etc.
Las retenciones de profesionales en 2015 han quedado establecidas en el 19% (9% cuando se inicie la actividad por primera vez, durante el año de inicio y los 2 siguientes).
· Se limita, en el régimen de Estimación Directa Simplificada, a 2.000 euros la deducción máxima en concepto de gastos deducibles de difícil justificación (calculada en un 5% sobre el rendimiento). Esto es, el límite operará para rendimientos netos superiores a 40.000 euros anuales.
· Estimación Objetiva por Módulos (previsión para 2016, no para 2015):
Si en 2015 se excede de 150.000 euros el volumen de rendimientos íntegros (ahora 450.000), o 75.000 euros de facturación destinada a empresarios o profesionales a los que se esté obligado a extender factura (en vez de tickets), en 2016 no podrán acogerse al régimen de Módulos.
El límite del volumen de compras también quedará reducido a 150.000 euros en vez de los 300.000 euros vigentes actualmente.
· Ganancias y pérdidas patrimoniales, limitación de los coeficientes de abatimiento y supresión de la corrección monetaria:
Los coeficientes reductores aplicables en las adquisiciones anteriores a 1994 se ven limitados a transmisiones cuyo precio de venta no exceda de 400.000 euros. También se suprimen los coeficientes de corrección monetaria de la inflación.
· Ganancias y pérdidas patrimoniales, integración y compensación de rentas:
Desaparece la distinción entre ganancias generadas en menos de un año y más de un año. Ahora todas tributan en la base del ahorro (19%, 21% o 23% en 2015).
· Regla especial para participaciones preferentes, deuda subordinada y valores recibidos por operaciones de recompra o canje de los anteriores:
Los rendimientos del capital mobiliario negativo generados antes del 01/01/2015 por el canje o conversión de preferentes o deuda subordinada, se podrán compensar con el saldo positivo resultante de compensar entre sí ganancias y pérdidas patrimoniales provenientes de transmisiones. Así mismo, el saldo negativo resultante de compensar pérdidas con ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones que provengan de esos productos financieros o de los recibidos por su canje, podrán compensarse con rendimientos positivos de rendimientos del capital mobiliario.
· Aportaciones a sistemas de previsión social (planes d epensiones, de previsión asegurados, etc):
Se reduce el límite cuantitativo a un único importe de 8.000 euros, con un limite relativo del 30% sobre rendimientos del trabajo y actividades económicas. Se suprime la diferenciación por edad.
· Tarifas:
- Base liquidable general: Se reducen los tramos a 5, que van del 20% al 47% (para importes superiores a 60.000 euros), ello si la comunidad autónoma establece una tarifa igual a la estatal. En Cataluña es previsible que se mantenga por encima del 47%, aunque por debajo del máximo del 56% anterior para ingresos superiores a 175.000 euros.
- Base liquidable del ahorro: 20% hasta 6.000 euros, 22% de 6.000 a 44.000 euros, y 24% para importes superiores a 50.000.
· Deducción por alquiler:
- Desaparece a partir de 2015, si bien se respeta el derecho a deducirlo para los que venían haciéndolo en 2014 y anteriores.
- Deducción de 400 euros desaparece.
· Régimen fiscal de impatriados:
Los rendimientos del trabajo tributarán y tendrán una retención del 24% hasta 600.000 euros y del 47% para los excesos).
· Entidades en régimen de atribución de rentas que tengan objeto mercantil:
A partir de 2016 tributarán en el Impuesto sobre Sociedades.
· RETENCIONES:
- Sobre rendimientos del capital mobiliario y ganancias de participaciones en Instituciones Inv. Colectiva y arrendamiento de inmuebles: 20%
- Sobre rendimientos de actividades profesionales: 19%.
· Regularización de pensiones procedentes del extranjero:
Los contribuyentes que no hubieran declarado pensiones percibidas del extranjero que deberían haber declarado podrán presentar declaraciones complementarias sin recargos, intereses de demora ni sanciones en el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de esta ley, esto es, hasta el 30 de junio de 2015.
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