El pasado 28 de noviembre de 2014 se publicó en el BOE la nueva Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades incluida en la reforma fiscal 2015. Después de los últimos cambios introducidos por el Senado en la nueva normativa fiscal, la Ley del Impuesto sobre Sociedades (IS), cuenta con algunas novedades como la rebaja en el tipo nominal de gravamen o la supresión de algunas deducciones sobre la cuota íntegra.
REFORMA NORMATIVA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
· Concepto de actividad económica:
Se precisa, igual que en el IRPF, que el arrendamiento de inmuebles para ser considerado actividad económica deberá contar al menos con una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
Se define el concepto de “entidad patrimonial” (que no realizan actividades económicas): Aquellas en que más de la mitad de su activo está constituido por valores o no esté afecto a actividades económicas.
· Amortizaciones:
Se simplifica la tabla de 646 a 34 elementos.
Se establece como única opción la libertad de amortización para elementos de escaso valor, de hasta 300 euros de valor unitario, con el límite anual de 25.000 euros. En consecuencia, se suprime la de PYMES de 601 euros de valor unitario y límite de 12.020 euros.
Para los elementos en los que el nuevo coeficientes de amortización sea distinto del que venían aplicando, a partir de 2015 se aplicará la amortización resultante de dividir el neto fiscal existente al inicio de 2015 entre los años de vida útil que le reste al elemento según las nuevas tablas.
· Retribuciones administradores:
Se aclara definitivamente el tema de la deducibilidad de la retribución de los administradores, tanto las percibidas por las funciones de alta dirección como por otras de tipo laboral ordinario.
· Operaciones entre vinculadas:
Se acota el perímetro de participación socio-sociedad que pasa del 5% al 25%.
Desaparece el supuesto de vinculación entre una entidad y los socios o partícipes de otra entidad cuando ambas pertenezcan al mismo grupo del art. 42 del Código de Comercio.
Se simplifica la documentación exigida para las entidades con una cifra de negocios inferior a 45 M. euros, con algunas excepciones (módulos, venta inmuebles, etc.)
Se fija un único límite cuantitativo, a partir de 250.000 euros con una persona o entidad (antes había además el de 100.000 euros en total para las empresas con menos de 8M. de cifra de negocios.
En las operaciones socio-sociedad de sociedades profesionales, se reduce del 85% al 75% el porcentaje de las retribuciones de los socios sobre el resultado previo.
Se rebajan ligeramente las sanciones por falta de documentación o documentación no correcta: (ahora 1.000 euros por dato y 10.000 euros por conjunto de datos), con límite de 10% sobre conjunto de operaciones o 1% sobre cifra de negocios.
· Corrección doble imposición interna e internacional:
Dejan de ser deducibles los intereses de préstamos participativos, que pasan a considerarse dividendos.
· Reducciones de la base imponible:
Reserva de capitalización, 10% del incremento de los fondos propios (beneficios no repartidos ni llevados a reserva legal ni estatutaria), con un máximo del 10% de la base imponible previa.
· Compensación de bases imponibles negativas:
Se establece el límite anual del 70% de la base imponible previa. En 2015 todavía se podrá deducir el 100% actual. El límite temporal pasa de los 18 años actuales a indefinido. A tener en cuenta que el plazo de prescripción para verificar las bases imponibles negativas pasa de los 4 años actuales a 10 años.
· Tipo de gravamen:
PYMES 25% a partir de 2015. El tipo general se fija en un 28% para 2015 y el 25% a partir de 2016.
Las empresas de nueva creación, hasta 300.000 euros de base imponible, a partir de 2015, 15%.
· RETENCIONES:
El porcentaje general de retención será del 20% en 2015 y del 19% en 2016.
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