Los pequeños empresarios y autónomos no ganan para sustos. Aunque muchos seguramente aún no lo saben, a partir del 1 de enero Hacienda lo ha puesto peor para pagar los impuestos de manera aplazada. Hasta ahora, Hacienda venía dando facilidades para aplazar o fraccionar los impuestos cuando se tenían dificultades de tesorería, problema bastante común con el cierre del crédito de los bancos. La Agencia Tributaria permitía pagar de manera fraccionada las deudas tributarias de hasta 30.000 euros. De hecho primero fue hasta 18.000 euros y más recientemente este límite subió hasta los 30.000 euros vigentes hasta el 31-12-2016. Todo ello sin necesidad de avales ni garantías. Esta facilidad había permitido trampear los peores años de la crisis financiera dando un respiro a las Pymes. Recientemente oí decir al Sr. Montoro que “esto se iba a acabar ya que ahora los bancos ya dan crédito y Hacienda no tenía porqué hacer de banco”. Pensé que era una broma. Desgraciadamente el BOE del 3 de diciembre publicó el Real Decreto-ley 3/2016 que en su artículo 6º modifica la Ley General Tributaria dando nueva redacción al artículo 65 apartado 2, estableciendo que “No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las siguientes deudas tributarias:
f) Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
g) Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a que se refieren los distintos párrafos de este apartado serán objeto de inadmisión.”
En resumen, a partir del 1 de enero no hay facilidades de aplazamiento ni para el pago del IVA ni de la mayoría de las deudas tributarias.
Hasta ahora, la falta de crédito que sufrían las Pymes se iba supliendo con las facilidades de Hacienda que por un módico interés del 3,75% permitía pagar en varios plazos los impuestos que no podían pagar en los plazos fijados por la Ley. De esta manera, Hacienda hacía partícipe a las Pymes de la liquidez que recibe del Banco Central Europeo, obteniendo además un beneficio ya que el Estado paga la deuda pública a menos del 1%.
El Gobierno ha debido pensar que ya está bien de dar tantas facilidades a los autónomos y que a partir de enero quien no pueda pagar a Hacienda que vaya a pedir un crédito al banco. De esta manera, podrá decir a Bruselas que la deuda pública ha bajado 20.000 millones de euros (un 2% del PIB), y podrá presumir de reducir el déficit. La realidad es que los bancos siguen sin dar crédito a las Pymes y que los únicos que tienen algo más de facilidad crediticia son las grandes empresas y los créditos hipotecarios (con avales, eso sí).
Si a ello le añadimos que la mayoría de grandes empresas y algunas administraciones pagan a más de 120 días, a pesar de que la Ley de lucha contra la morosidad (Ley 15/2010) obliga a pagar a las Administraciones públicas a 30 días y a las empresas privadas a 60 días (la ley no tiene régimen sancionador que obligue a su cumplimiento), tenemos la tormenta perfecta.
¿Qué pasará en el mes de enero?: Sencillamente que las Pymes seguirán sin poder pagar sus impuestos de una sola vez, incurrirán en apremio y tendrán la carga añadida del recargo de apremio del 20%. Verán embargadas sus cuentas con los bancos e incluso los saldos que les deban sus clientes, con el desprestigio que conlleva que los clientes reciban una notificación de Hacienda ordenando el embargo de los pagos “por ser morosos con Hacienda”.
Pero no se preocupen, sólo son elucubraciones de un observador agorero que no vive en el mundo de Yupy de los políticos.
¡Felices Fiestas y Próspero Año Nuevo!
José Velasco Jiménez
Economista-Asesor Fiscal