El trabajo a distancia es un sector que ha venido en alza durante los últimos años. Sin embargo, ante la sugerencia de la OMS de aplicar el distanciamiento social para evitar la propagación del Covid-19. Esta modalidad de empleo creció enormemente durante el 2020, pero con él, también se han incrementado los abusos. Por lo que, la aparición de un nuevo decreto que defienda los derechos de los trabajadores en Teletrabajo era una imperiosa necesidad.
El Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, que regula el trabajo a distancia enuncia una serie de exigencias y medidas que buscan brindar protección jurídica y legal a quienes hacen vida en el campo del Teletrabajo.
Conoce los derechos de los trabajadores en Teletrabajo
No podemos negar que la aparición del decreto es una agradable noticia para el gremio. Aunque hay que decir, que entrará en vigencia después de un año de su publicación en el BOE en caso de que exista un acuerdo donde no se haya previsto un plazo.
No obastante, en los pactos en el que predomine un plazo, los derechos de los trabajadores a distancia contemplados en la normativa tendrán efecto legal una vez caduque el periodo contemplado en el acuerdo.
¿Qué es el Teletrabajo?
Este decreto aclara el panorama acerca varios aspectos importantes del Teletrabajo como su concepto, por ejemplo. Y es que ante los ojos de la Ley, el trabajo a distancia es una forma de organizar y realizar alguna actividad laboral desde el domicilio del trabajador o desde el sitio escogido por éste, durante toda su jornada de manera regular.
Para garantizar los derechos de los trabajadores en Teletrabajo,el documento establece un límite temporal en el que se tendrá que prestar un mínimo de un 30% de la jornada en un lapso de tres meses.
También fija limitaciones en el campo de los contratos formativos y de menores de edad, donde se deberá garantizar un 50% de jornada presencial. Esto significa que las personas en estas condiciones, periódicamente, tendrán que asistir al espacio físico de la empresa contratante para ejercer sus actividades laborales.
Formalización del Teletrabajo mediante un acuerdo escrito
Otro punto muy importante establecido en el Real Decreto-ley 28/2020 es que las contrataciones de trabajo a distancia deben consumarse a través de un pacto escrito. Este tiene que exigir la firma de un acuerdo de Teletrabajo entre empleado y empresa.
La firma de ambas partes no es de carácter obligatorio. En caso de que el trabajador se oponga a firmar, éste no puede ser despedido o someterse a nuevas condiciones sustanciales de trabajo.
El contrato está sujeto a reversibilidad, por ambas partes, conforme a lo acordado en el documento o en la negociación colectiva. En consecuencia, los derechos de los trabajadores en Teletrabajo estarán marcados especialmente por la formalización de esta modalidad de trabajo. En el caso de acuerdos vigentes, en tres meses desde que el decreto pueda aplicarse.
El contenido del acuerdo deberá contener obligatoriamente los siguientes elementos:
- Duración del acuerdo.
- Inventario de los medios, equipos y herramientas (incluyendo consumibles y muebles, y su vida útil).
- Gastos para la realización de las actividades a distancia y su cuantificación, horario, centro de trabajo y lugar de trabajo.
- Medios de control empresarial.
- Preaviso de reversibilidad.
- Procedimiento a aplicar en situaciones de dificultades técnicas.
- Protección de datos, seguridad de la información.
La nueva regulación contempla la entrega obligatoria de copias de los acuerdos a la oficina de empleo, firmadas por los patronos de los trabajadores en un periodo de 10 días posteriores a la formalización del Teletrabajo. No realizar este procedimiento, según los términos y requisitos legales enmarcados en el decreto. Esto representa una infracción grave a la Ley, incluso atenta contra los derechos de los trabajadores en Teletrabajo.
Derechos de los trabajadores a distancia
Algunos de los derechos del trabajador a distancia que el Real Decreto enuncia son los siguientes:
- Derecho a la intimidad y protección de datos.
- El Derecho a la formación como ocurre con los empleados presenciales.
- Derecho a la prevención de riesgos laborales.
- El Derecho a la desconexión online fuera del horario de trabajo.
- Derecho al horario flexible.
- El Derecho al mantenimiento de medios, equipos y herramientas.
- Derecho a la compensación de gastos.
Obligaciones del trabajador a distancia
Si bien la normativa establece los derechos de los trabajadores en Teletrabajo, éstos también tendrán que cumplir con las instrucciones asignadas por la empresa en aras de brindar protección y seguridad a los datos e información confidencial de la compañía.
Asimismo, deberán ejercer sus funciones laborales según las condiciones establecidas por la empresa en relación al uso y mantenimiento de los equipos informáticos, y todos los parámetros establecidos por acuerdo colectivo.
Un aspecto importante que enfatiza la regulación es que las empresas tienen la autorización de la Ley para ejecutar medidas y sistemas de vigilancia y de control –que respeten la dignidad y capacidades reales de los empleados con o sin discapacidad- para asegurarse de que los trabajadores a distancia están cumpliendo con sus obligaciones laborales.
Conclusiones
Los derechos de los trabajadores en Teletrabajo previstos en la nueva regulación buscan evitar algunas injusticias y abusos que se han venido cometiendo en el terreno del trabajo a distancia en los últimos meses.
Sin embargo, como se mencionó en un principio, las normas serán aplicables después de un año de su publicación. En caso de que no exista un acuerdo de trabajo a distancia o se haya acordado un contrato sin plazo establecido.
Y aunque el crecimiento del Teletrabajo se debe -en gran parte- a las crisis pandémica, la normativa no aplicará para aquellas situaciones excepcionales que las empresas han tenido que poner en marcha por causa del Covid-19. Aun así, recalcamos que la aparición de esta normativa supone una excelente solución a una serie de problemas que han afectado a los trabajadores a distancia desde hace tiempo como el hecho de que la empresa deberá correr con los gastos en mantenimiento de los equipos utilizados para cumplir con sus responsabilidades laborales desde casa.
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