¿Estás en la búsqueda de un nuevo empleo y te has encontrado con ofertas donde tu jornada laboral incluye horas de trabajo nocturno?, entonces debes exigir el pago del “Plus de Nocturnidad”.
¿Qué es el plus de nocturnidad?
Todo trabajador que realice un servicio nocturno deberá recibir un pago específico el cual deberás venir indicado en el Convenio Colectivo. A este pago se le suele denominar “plus de nocturnidad” y contempla un porcentaje del salario base o una cuantía ya estipulada convencionalmente.
El plus de nocturnidad es un derecho que tendrás solo si trabajas en horas nocturnas y, que además es un complemento o compensación.
Por otro lado, no es algo consolidable lo que significa que en el momento que dejes de trabajar en horario nocturno, ese plus será eliminado.
Ten en consideración que si el convenio no dice nada, no cobrarás plus nocturno por muchas horas que trabajes de noche, a menos que llegues a un acuerdo con el empresario.
Y es que el Estatuto de los Trabajadores no indica nada al respecto y solo establece cuál es el concepto de trabajo nocturno y de horario nocturno sin obligar a pagar dichas horas por encima de una hora ordinaria.
Hay deberes que cumplir
Es natural que al ingresar a una empresa o institución queramos saber cuáles son los beneficios y qué derechos tenemos, pero también adquirimos obligaciones o deberes que cumplir con el Estado.
Este plus cotiza a la Seguridad Social, pero además está sujeto a la retención del IRPF, un impuesto pagado por todos los residentes de España, de tipo progresivo, es decir, cuanto más dinero ganes, el porcentaje por el que tributarás por este impuesto será mayor.
¿Quiénes no cobran el plus de nocturnidad?
Aunque tu convenio prevea el abono del plus, no lo cobrarás en los siguientes casos:
Si tu convenio fija el salario teniendo en cuenta que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. Te explicamos con un ejemplo, si fijas un sueldo para los conserjes y otro superior para los conserjes de noche.
En caso de que hayas acordado o pactado con tu contratante un salario superior al del convenio para compensar las molestias de tener que trabajar de noche. Si es así, deja constancia de ello. Además, el incremento debe ser, como mínimo, igual al plus de nocturnidad previsto en tu convenio.
Asimismo, si tu trabajo nocturno es compensado con horas de descanso en la proporción que marque el convenio colectivo de la empresa, no cobrarás nocturnidad.
¿Estás listo para comenzar? Entonces hay algo más que debes saber
La legislación laboral obliga al empresario a realizar una evaluación gratuita de la salud del trabajador, antes de que el trabajo nocturno le produzca un daño.
Dicha valoración, debes hacértela regularmente en la posterioridad, pero la buena noticia es que nunca tendrás que pagarla tú.
Así que, ¡vamos!, que no falte esa evaluación médica, que definitivamente tendrá la última palabra antes de iniciarte en tu nuevo empleo. Además, puedes contactar con nosotros para cualquier duda.