Ya han pasado algunos meses desde que entró en vigor la reforma fiscal del 2015, por eso en nuestra asesoría fiscal y tributaria G&V Assessors te damos algunos datos interesantes a tener en cuenta para sacarle el máximo partido. Esta reforma fiscal ha modificado una serie de datos fiscales relevantes como las partidas, las deducciones, las plusvalías por viviendas, el ahorro, y hasta presenta una rebaja media del 12,5% del IRPF.
Fuera la deducción por alquiler de vivienda
Los contratos firmados a partir del 1 de enero de 2015 no se podrán incluir como deducción en la declaración de la renta, sea cual sea el nivel de ingresos anuales.
Reducción de impuestos por la venta de una vivienda
Por lo general, al vender una vivienda durante este año no se pagarán tantos impuestos como los años anteriores. Si la vivienda fue comprada anteriormente al 1.995, la tasa por la plusvalía será más reducida siempre que su precio de venta no supere los 400.000€. Para el caso de los impuestos por plusvalías tenemos:
- inferiores a 6.000€ –> 20%
- entre 6.000€ y 50.000€ –> 22%
- superiores a 50.000€ –> 24%
Si al vender una vivienda invertimos el beneficio obtenido en la compra de otra vivienda, no se deberán pagar impuestos.
Rendimientos de productos financieros
La mayoría de productos financieros generan rendimientos de capital mobiliario o ganancias patrimoniales que se incluyen en el ahorro de la declaración de la renta, tributando a los mismos tres tipos distintos especificados en el apartado de arriba (20%, 22% y 24%), disminuyendo 1 punto en el próximo año 2016.
Por lo tanto fraccionar y retrasar los movimientos de venta de acciones y fondos de inversión al siguiente año supondrá un buen ahorro.
Aportaciones en planes de pensiones
Se ha estipulado un nuevo límite anual de los planes de pensiones de 8.000€. Debemos tener presente que aquellos planes de pensiones contratados durante el 2015 se podrán rescatar al cabo de 10 años, pues antes no se podía obtener hasta la jubilación o en situaciones especiales de necesidad.
Tramos salariales del IRPF
Siempre teniendo en cuenta las características propias de tributación de cada comunidad autónoma, en términos generales salen ganando aquellos que sus ingresos no superen los 20.000€/año. El tipo nominal para las rentas de entre 35.000 y 53.000 se reduce en un 4%.
Tributación de indemnización por despido
Se deberán pagar impuestos en el caso de recibir una indemnización por despido superior a 180.000€ o si se supera el máximo establecido por la Ley laboral: 45 días por año trabajado hasta febrero 2012 con un máximo de 42 mensualidades, o de 33 días con un máximo de 24 mensualidades.
Más deducción por hijos
Las tablas de deducciones por hijos quedan así:
- Primer hijo –> 2.400€
- Segundo hijo –> 2.700€
- Tercero y cuarto –> 4.500€
Las deducciones por dependientes mayores:
- Entre 65 y 75 años –> de 918€ a 1.150€
- Mayores de 75 años –> 2.040€ a 2.550€
Menos retenciones para los autónomos
Los autónomos están de enhorabuena y es que pasarán a tributar del 21% al 19%, pasando a ser el 18% para el próximo año.