Vamos a tratar hoy un tema de sumo interés para las gestorías y asesorías y también, por supuesto, para los afectados. Te contamos cuales son los elementos y recursos para las infracciones tributarias.
¿Qué son las infracciones tributarias?
La infracción tributaria es una acción o una omisión dolosa o culpos negligente tipificada y sancionable como tal. Así lo dice la Ley 58/2003, Ley General Tributaria, desarrollada por el Real Decreto 2013/2004 que aprueba el Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario en su artículo 183.
Sujetos infractores
Esta misma ley, en su artículo 181 nos habla de otro de los elementos de las infracciones tributarias y nos indica quiénes son los sujetos infractores. Hablamos de personas tanto físicas como jurídicas así como las entidades sin personalidad jurídica que realizan las acciones u omisiones que se tipifican como infracciones en esta normativa o en cualquier otra. Para que sea así, estos deben ser responsables de estas.
Se consideran sujetos infractores.
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Contribuyentes y sus sustitutos.
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Quienes estén obligados a hacer ingresos a cuenta y retenedores.
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Obligados a cumplir con las obligaciones tributarias formales.
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La sociedad que sea dominante en un régimen de consolidación fiscal.
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Entidades que deban imputar o atribuir rentas a sus miembros.
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Quien sea representante legal de un sujeto obligado y que no tenga capacidad de obrar.
Si se dan varios sujetos infractores ante una misma infracción tributaria, estarán obligados solidariamente a pagar en conjunto el pago de la sanción a la Administración.
Aun así, existen ciertas excepciones en el artículo 179 que indican que no se tendrá responsabilidad tributaria cuando…
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Realice la infracción una persona que no tiene capacidad para obrar en el orden tributario.
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Se da una causa de fuerza mayor.
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La persona, de una colectividad, no dio su voto o no estuvo presente cuando se tomó la decisión concurrente.
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Cuando el software facilitado por la Administración Tributaria sea deficiente y se le pueda imputar la infracción a este suceso.
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Cuando el infractor desee regularizar su situación voluntariamente, antes de que existan requerimientos administrativos no perjudiciales.
Responsables que responderán solidariamente:
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Los colaboradores activos en una infracción así como las que puedan suceder por disponer de la titularidad o hacer ejercicio de explotaciones o de las actividades económicas que se contemplan en el artículo 42, apartado 1, párrafo c.
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Entidades y personas que se hayan declarado responsables según el artículo 42.
Responsables que responderán subsidiariamente:
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Quienes cometen una infracción sin haber realizado las actuaciones para que esta se considere de su incumbencia.
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Quien consiente el incumplimiento de actividades legales.
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El que adopta acuerdos que posibilitan, en mayor o menor medida, la infracción, según se establece en el artículo 43, apartado 1, párrafos g y h.
Sucesores:
No sufrirán de la sanción los herederos y legatarios de causantes y responsables.
En el caso de sociedades y entidades disueltas, como asesoría fiscal y tributaria os podemos decir que, la transmisión de la sanción recae sobre los sucesores de estas, es decir, sobre los socios, según indica el artículo 40 de la ya mencionada ley.
Los principios de la potestad sancionadora
Se destacan, por encima de cualquier cosa y como elementos que condicionan la actividad tanto de funcionarios públicos como de contribuyentes:
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Irretroactividad. Se tendrá efecto retroactivo cuando los actos no sean firmes en su aplicación más favorable.
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No concurrencia. Si el asunto pasa a considerarse delito contra la Hacienda pública y se desestima no se podrán imponer sanción. También es incompatible una acción como infracción y como criterio de graduación o como determinante de una calificación de infracción.
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El interés de demora y los recargos son compatibles con las comisiones de infracciones.
Estos son los nuevos elementos y recursos para las infracciones tributarias, si tenéis alguna duda no dudéis en poneros en contacto con nosotros.