Ante las últimas noticias que estamos teniendo respecto a Cataluña, muchos empresarios han comenzado a pensar en cambiar su empresa de sede fiscal. Pero para poder hacerlo deben consultar las consecuencias y aplicaciones fiscales del cambio de domicilio de empresas. Si es tu caso, como asesoría y gestoría fiscal, trataremos de arrojar luz sobre el tema.
Hay que saber diferenciar entre domicilio fiscal y social
Lo primero que hay que saber es qué diferencias existen entre el domicilio social y fiscal de la propia empresa. El domicilio fiscal es aquel donde el contribuyente realiza las gestiones administrativas y tiene la dirección efectiva de su negocio. El domicilio social es el lugar donde se encuentra la sede social de la empresa.
Si miramos minuciosamente, la ley indica que la competencia territorial de los órganos administrativos se aplica a los contribuyentes atendiendo a su domicilio fiscal.
Lo más lógico es que ambos domicilios coincidan en el mismo emplazamiento, pero, en el caso de que esto no sea así, el cambio que tiene más importancia a nivel tributario es el del domicilio fiscal. Esto no es muy complicado, pues lo único que hay que hacer es informar del cambio de domicilio fiscal en el Censo de la Agencia Tributaria.
Si, por el contrario, lo que queremos es hacer el cambio del domicilio social, este será un proceso bastante más complejo. En la actualidad, se ha facilitado levemente, ya que antes se necesitaba la intervención de la Junta General y hoy en día lo único que es obligatorio es que se produzca un acuerdo con el Órgano de Administración que se haya firmado ante notario.
Además, hay que tener en cuenta que ante el Impuesto sobre Sociedades, al ser un impuesto estatal (salvo en Navarra y en el País Vasco, que establecen el domicilio fiscal como punto de conexión determinante) la tributación será independiente al domicilio en el que se encuentre la empresa. Por el contrario, los Impuestos Locales sólo están afectados si se deslocalizan bienes o actividades con el cambio de domicilio fiscal o social.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
En relación al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados hay que diferenciar el objeto de la tributación. Este impuesto se cede a las Comunidades Autónomas. Los objetos de tributación más comunes son:
- Actas o escritos grabados por la cuota fija de AJD: Rendimiento determinado por la Comunidad Autónoma donde se otorguen dichos escritos.
- Documentos sujetos a la cuota gradual de AJD: Rendimiento determinado por la Comunidad Autónoma donde la circunscripción en la que se encuentre el registro deba inscribirse el bien en cuestión o el acto considerado.
- Operaciones sujetas dentro de la modalidad de Operaciones Societarias: Rendimiento que corresponde a la Comunidad donde se encuentre el domicilio fiscal o domicilio social de la empresa, prevaleciendo, en el caso de que se produzca una discrepancia, el domicilio fiscal por encima del domicilio social. Si la sede de la dirección efectiva se encuentra en otro Estado Miembro de la Unión Europea entonces se procederá de manera distinta.
Si quieres saber más sobre las consecuencias y aplicaciones fiscales del cambio de domicilio de empresas o quieres informarte de los pasos que tienes que dar, consulta con expertos en Derecho Fiscal y Tributario.