Últimamente, podemos ver en los telediarios que la tributación según la ciudad en la que te encuentres es muy diferente a otras. De hecho, son muchas las denuncias de impuestos de sucesiones según la Comunidad Autónoma es excesivo. En el caso de este post vamos a tratar el Impuesto de Sucesiones en Cataluña.
¿Qué saber del Impuesto de Sucesiones en Cataluña?
¿Cuánto se tributa?
La cantidad que se debe tributar está sujeta al valor neto de los bienes en el momento de la transmisión, quitándole al resultado los gastos que se puedan deducir. Estos son: las deudas de la persona fallecida que se puedan demostrar, la parte de las deudas tributarias pagadas por los herederos y todos los gastos que se relacionen con el juicio realizado para la división de la herencia y el entierro.
¿Qué reducciones se aplican en Cataluña?
Se pueden dividir en diferentes grupos:
- Grupo I: Las adquisiciones de descendientes menores de 21 años: 100000 euros más 12000 euros por cada año menor del tope hasta un total de 196000 euros.
- Grupo II: Las adquisiciones de descendientes mayores de 21 (hijo – 100000 euros y resto de descendientes – 50000 euros), cónyuges (100000 euros) y ascendientes (30000 euros).
- Grupo III: Las adquisiciones de colaterales de segundo y tercer grado, descendientes y ascendientes por afinidad: 8000 euros.
- Grupo IV: Las adquisiciones de colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños (no se aplicará reducción alguna en estos casos).
Luego existen reducciones para tributaciones casos especiales:
- Reducción por discapacidad: La cantidad va a depender del grado de discapacidad existente y certificado por médicos. Si es igual o superior al 33% le corresponde la reducción por 275000 euros. Si el grado de minusvalía está entre el 65% y el 100% le corresponde una reducción de 570000 euros.
- Reducción por seguros: Depende en gran medida de la fecha en que se ha contratado la póliza de un seguro y de la fecha de devengo de un impuesto.
- Reducción por adquisiciones de bienes y derechos relacionados con una actividad económica: En este caso se aplica una reducción en la base imponible del 95% del valor neto del patrimonio que se encuentra en relación directa con la actividad empresarial que realizaba el difunto antes del fallecimiento. Las adquisiciones deben corresponder a la cónyuge o pareja estable, los descendientes, ascendientes o colaterales en tercer grado tanto por consanguinidad como por adopción o afinidad.
- Reducción por edad: En el caso de que la adquisición se produzca por causa de muerte de personas encasilladas en el grupo II de 65 años o más se aplica una reducción de la base imponible de 275000 euros.
¿Cuál es el plazo máximo para el pago?
Este impuesto se debe abonar en un plazo de seis meses desde la muerte del individuo. Se puede solicitar una prórroga de seis meses si se desea. Contactando con especialistas en sucesiones, te podrías ahorrar varios trámites ya que ellos te lo facilitarían.
Si vives en la comunidad y te va a tocar recibir una herencia en un breve plazo de tiempo, te recomiendo que le eches un vistazo al Impuesto de Sucesiones en Cataluña para estar informado de lo que te puede suceder y cómo afrontarlo.
Si necesitas ayuda para aclarar algún tema acaecido o para saber exactamente el importe que se debe abonar, no dudes en ponerte en contacto con una asesoría fiscal y tributaria.
