Los impuestos de transmisiones patrimoniales (o ITP) puede ser un tema que te resulte algo complicado de digerir si no te gusta mucho la idea de estar pagando tributos.
Y ¿sabes qué? ahora más después de la decisión de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo acerca de quién debe asumir el coste del pago de este tributo, en especial cuando se refiere a la constitución de hipotecas.
Sea fácil o no de comprender, hablar sobre este tema es necesario porque tiene total vigencia, además se trata de un tributo asociado con la compraventa de viviendas y la ampliación de capital. ¿Quieres saber más? Sigue leyendo este post.
¿Qué es el impuesto sobre transmisiones patrimoniales?
El impuesto sobre transmisiones patrimoniales es un impuesto de corte indirecto que se la paga a la Comunidad Autónoma y grava la compraventa de viviendas o la ampliación de capital.
¿Cuándo, dónde y cómo se debe pagar el ITP?
Se paga al momento que realizar transacciones de bienes inmuebles o bienes muebles. Este tributo se abona durante los 30 días hábiles posteriores a la transacción que genera el impuesto.
El pago se realiza a la Delegación de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, presentando el DNI y el original (o la copia) de los documentos públicos o contratos.
La cuota a pagar se establece según el porcentaje sobre el precio real del bien que adquiriste.
¿Qué operaciones grava el ITP?
El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales es un único texto legislativo que realmente grava tres operaciones. Estas son:
En primer lugar, las Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO), es decir, la compraventa de viviendas o la adquisición de un coche de segunda mano. En estos casos, la persona que adquiere el bien está obligada (por Ley) a pagar el impuesto.
Como bien ya sabes, la cuota a abonar en estos casos dependerá del porcentaje sobre el precio real de la vivienda o el coche adquirido.
En segundo lugar, las Operaciones Societarias (OS) como por ejemplo el incremento o la reducción de capital social. En esta situación, la sociedad generalmente o los socios son los que están sujetos al cumplimiento de este impuesto.
Eso sí, la cuota tributaria a pagar será 0.5% del capital en cualquier caso posible.
Ten en cuenta que si una operación tributa como operación societaria por nada el mundo podrá ser considerada como transmisión patrimonial onerosa o viceversa.
Y en tercer lugar, los Actos jurídicos documentados (AJD) que se refieren a acciones como la escritura pública de una vivienda o actas notariales.
En este tipo de operaciones el sujeto pasivo de este impuesto será quien adquiera el bien y, del cual el notario esté validando, claro, en caso de un acto notarial.
Ya para terminar, queremos aclarar que de no pagar el impuesto sobre transmisiones patrimoniales podrías verte envuelto en problemas legales con la Ley o simplemente tendrás que enfrentar sanciones que no te resultarán amigables con el bolsillo.