Para la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (LPI), todo producto creado por la mente humana es considerado como propiedad intelectual.
Pero, de acuerdo a la normativa española, esto no es así. Pues ésta contempla que la propiedad intelectual es todo aquello amparado por la Ley de Propiedad Intelectual (la cual protege jurídicamente los productos físicos o intangibles creados por una persona).
Claro está, estos bienes deben ser fruto de la creación intelectual, sin embargo, muchos se preguntan si realmente existe la posibilidad de heredar una propiedad intelectual. Esta duda será resuelta en este artículo que hemos preparado para ti. ¡Sigue leyendo!
Heredar la propiedad intelectual, ¿se puede o no?
Si apelamos a la Ley de Propiedad Intelectual, sí es posible. Así que debemos repasar el artículo 26 de LPI donde se contempla que, los derechos de la obra tienen una duración de 60 años luego de la muerte de su creador.
Claro, los derechos del producto también son explotables durante la vida del creador. Ahora, durante los 60 años posteriores de su fallecimiento hay titulares de los derechos que derivan de la mismísima propiedad intelectual.
Como ya sabrás, los titulares son los herederos y sus descendientes. Bien, como heredero puedes recibir dinero de las ganancias procedentes de la explotación del producto creado por el autor fallecido.
Aunque… no todo es tan sencillo como parece, existe un requisito esencial para que los derechos de la titularidad sean legítimos.
¿Qué deben hacer lo herederos?
Hay dos cosas que deben hacer los herederos para recibir ganancias de la explotación de la propiedad intelectual:
- Hacer una aceptación de la herencia.
- Incluir la propiedad intelectual en los bienes que constituyen esa herencia. Para esto es necesario añadirlos en el inventario de la propia herencia y, por supuesto, tienen que adjudicárselos.
En la mayoría de los casos de disputas entre empresas y herederos (como por ejemplo, una lucha entre una editorial y los hijos del autor de un bestseller), éstos últimos no conocen estos requisitos. Por lo que no tienen idea de cómo comprobar la titularidad de su derecho.
¿Cuál es la solución?
En estos casos los herederos pueden realizar una acción que solucionará el conflicto: incluir la propiedad intelectual entre los bienes contemplados en la herencia.
Ten en cuenta que estamos hablando de unos herederos que sí aceptaron la herencia, pero que no añadieron en el inventario la propiedad intelectual del creador.
Lógicamente, nadie es heredero de una propiedad que no se estipule en la herencia. Por este motivo, cuando la empresa (o editorial) disputante dice que los supuestos herederos no tienen ningún derecho, en parte tienen razón.
Pero, esto no es del todo cierto, existe un agente jurídico que permite solucionar estos casos fácilmente.
La adición a la herencia
Sí, como lo lees, la adición a la herencia es la única forma de resolver este inconveniente de falta de titularidad. El proceso es súper sencillo; solo hay que recurrir a una notaría y redactar un escrito nuevo.
En el escrito tendrás que constar que durante la partición de la herencia, se excluyó la propiedad intelectual. Eso sí, también deberás describir y valorar este bien económico. Luego, la notaría se encargará de adjudicar la propiedad intelectual a los herederos.
Con este escrito, los herederos podrán hablar con la empresa disputante, la cual tendrá que aceptar su derrota y se verá en la obligación de reconocer sus derechos.
Incluso, la empresa deberá sentarse con los herederos para distribuir las ganancias que derivan de la explotación del producto. En otras palabras, tendrá que acordar la cantidad de dinero que ambas partes recibirán por la propiedad intelectual.
En definitiva, sí es posible heredar una propiedad intelectual, pero es imprescindible cumplir con el requisito esencial que explicamos en este artículo.