Volvemos con la segunda parte de la interesante entrada sobre el análisis de partición de la herencia voluntaria vs judicial. En el artículo anterior sobre esta temática hablábamos de los aspectos esenciales que se deben conocer antes de pensar siquiera en el tipo de partición a realizar como son las operaciones particionales y el orden de sucesión.
¿Cómo se reparte una herencia voluntaria y judicial?
Para empezar, tenemos que matizar lo siguiente:
- Con testamento: Cuando existe testamento, tienen derecho a heredar tanto los herederos como los legatarios. Esto es, no sólo se entregarán los bienes a las personas que el fallecido desease sino que también se dispone la parte llamada “estricta legítima”, que se otorga a los herederos naturales.
- Sin testamento: Si no hay testamento la herencia se dividirá en función de estos últimos, de los herederos designados según la declaración de herederos. En este caso, debe existir unanimidad, la mayoría no es suficiente y, en caso de no haberla, no se podrá formalizar la partición.
¿Cómo es la partición de la herencia voluntaria?
Se define de esta manera a la que se hace de común acuerdo entre los herederos.
Esta se hace ante Notario cuando la herencia incluye bienes que deben registrarse públicamente. Si no es el caso, puede hacerse mediante documento privado aunque nosotros siempre aconsejamos la primera opción.
En cualquier caso, todos los miembros herederos (o apoderados si se designasen) deberán dejar su rubro sobre el documento original.
¿Cómo es la partición de la herencia por vía judicial?
Cuando no hay un acuerdo entre los beneficiarios toca acudir a la vía judicial, donde un Juez de Primera Instancia será el encargado de realizar una partición judicial. En el artículo 1059 del Código Civil se indica que esta es subsidiaria o subordinada a las demás.
En este caso, se designa un Perito que formará el cuaderno particional que incluirá el reparto de todos los bienes de la herencia.
La partición de la herencia por vía judicial se hace por solicitud, mediante la redacción de un abogado, que debe incluir los siguientes aspectos:
- La ocurrencia del fallecimiento, con otorgamiento o no de testamento.
- La identificación de los legatarios y herederos, con domicilio incluido.
- La afirmación de inexistencia de contador-partidor, albacea o comisario que, de manera extrajudicial, haga la partición.
- El patrimonio que se debe dividir y distribuir, así como las operaciones necesarias de realizar para ello.
- Los fundamentos jurídicos y la súplica.
BONUS: Partición de la herencia por contador-partidor
Otra de las maneras de hacer una partición, si se está en desacuerdo y no se quiere acudir a la vía judicial, es contar con la presencia de una persona que haga las veces de contador-partidor.
Este puede ser testamentario si lo nombra el testador o dativo si lo nombra un juez.
En cualquier caso, se encargará de la división y el reparto de los bienes, aunque finalmente un juez debe revisar y aprobar la repartición.
Esta opción se da a menudo, pues acudir a juicio siempre es algo y engorroso, además de más caro.